25.6.08

EUROPA Y LA DIRECTIVA DE EXPULSION DE INMIGRANTES


Europa se encuentra en una de sus encrucijadas más importantes desde hace décadas debido al fenómeno de la inmigración. No es una cuestión política más que los países y la Unión tienen que afrontar; estoy convencido que la gestión de la inmigración y las cuestiones colaterales que conlleva (pluralismo cultural y religioso, efectos en el mercado laboral, modelo educativo, etc.) van a marcar el futuro de la Unión Europea mucho más que los procesos de integración de nuevos países o la fortuna que tengamos en la aprobación de los sucesivos Tratados. Como ha dicho Enzensberger, Quién pretenda proteger (su civilización) ante eventuales ataques externos, se encontrará ante un dilema. Porque cuanto más intensamente se defiende y cuanto más se amuralla una civilización frente a una amenaza exterior, menos será lo que finalmente quede por defender. Y en cuanto a los bárbaros, no es necesario que esperemos su llegada; siempre han estado entre nosotros.



La semana pasada tuve el placer de publicar un artículo en estas páginas (en relación con el “no” irlandés al Tratado de Lisboa) en el que señalaba que el gran problema de la Unión es la falta de una ciudadanía europea lo suficientemente fuerte, consolida y comprometida para tomar decisiones políticas de gran importancia con una perspectiva que vaya más allá del “¿qué gano o pierdo yo con ese nuevo Tratado Europeo?” Pues bien, la nueva Directiva sobre inmigración ilegal nos coloca ante un asunto que puede servir para ver cómo actúa la Unión ante los problemas políticos que se le presentan y, con ello, para analizar el “pedagógico” mensaje que envía a sus ciudadanos.

La inmigración no es un fenómeno nuevo en Europa, más bien al contrario, es tan antiguo como el proceso de integración. Es cierto que no afecta de la misma forma a todos los Estados: algunos se han incorporado recientemente a esa situación y otros son, más bien, sujetos de emigración. Pero en cualquier caso, por lo que supone de desarraigo de las personas que están implicadas, por los efectos que produce en la población autóctona, las repercusiones económicas o las implicaciones en el mercado laboral y las políticas sociales, parece que es más que oportuno que se establezca una política común y global sobre inmigración para toda la Unión Europea.

Pues bien, lo que ha sucedido durante todo este tiempo es que Europa ha sido –sigue siendo- incapaz de plantear una política común y global sobre dicha materia. No se ha hecho nada global sobre inmigración. Sin embargo, la Directiva de la que ahora me ocupo tampoco es cosa nueva. Es tan sólo, un punto más en una estrategia de seguridad. Hay que recordar que el Consejo Europeo de Tampere de 1999 y el Programa de la Haya de 2005 ya trataron “la necesidad de una acción conjunta contra la inmigración ilegal y un procedimiento común en materia de asilo”. Pero si repasan con detenimiento estos documentos verán que no se refieren a la cuestión de la inmigración y el asilo de forma específica, al contrario, son documentos que se ocupan del desarrollo de las políticas relativas al espacio europeo de libertad, seguridad y justicia común, lo que en la “jerga” comunitaria se denomina Tercer Pilar. Por eso, el Programa de la Haya se ocupa de asuntos “tan estrechamente unidos” a la inmigración como la lucha contra el terrorismo, las formas para poder compartir información de privados entre Estados sin dañar los derechos individuales o la elaboración de un concepto común de delincuencia organizada. Y claro, en el marco de una política de seguridad, se vista como se vista el “muñeco”, es difícil plantear una política de inmigración que tenga en cuenta no sólo los problemas de la ilegalidad, sino también los efectos beneficiosos de la llegada de nuevas personas a nuestros países. Eso sin olvidar que, más allá de los problemas que puedan causar, debemos ser conscientes que no estamos hablando de mercancías o, peor aún, de delincuentes, sino de personas desesperadas por su situación que buscan donde poder sobrevivir.

A partir de aquí se entiende todo. La inmigración se contempla tan sólo desde la perspectiva de la seguridad. Por eso no debe extrañar nada del sentido último que tiene esta norma europea: restringir las condiciones de entrada a Europa, favorecer los procedimientos administrativos de expulsión y cerrar un poco más el derecho de asilo. En esa línea se encuentran las cuatro cuestiones fundamentales que plantea: el eufemístico “retorno voluntario”, la no menos eufemística “retención”, la prohibición temporal de readmisión y el aumento de la discrecionalidad en la suerte de los inmigrantes menores. Veamos cada uno de ellos:

Retorno voluntario
Que yo diría, mejor, “o te vas por las buenas o te echamos mediante un procedimiento de expulsión y lo que ello conlleva, ¡tú veras!” ¿Alguien puede pensar que me he extralimitado con el “género coloquial” para explicar el asunto? Pues vean. El artículo 6 establece que los Estados miembros expedirán la decisión de retorno voluntario. Eso sí, es tan voluntario que establece un plazo para salir del país, que no podrá sobrepasar las cuatro semanas. Además, el Estado puede retenerle la documentación, reclamarle una fianza, exigir que se presente periódicamente ante las autoridades o que permanezca en un lugar determinado…Todo ello “seguro que es para facilitarle la vida y sacarle el billete de avión”. Y no acaba aquí la cosa, el apartado 6.3 establece que la decisión de retorno se puede expedir mediante acto individualizado o, de forma conjunta con la de expulsión. ¡Todo voluntario!



La retención temporal a efectos de expulsión

Lo primero que hay que decir, y no es que lo diga yo, sino que lo ha dicho el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es que, por muchos subterfugios que se busquen, entre libertad y detención no hay situaciones intermedias. Luego la retención o el internamiento no son situaciones menos gravosas que la detención, son situaciones de pérdida de libertad con lo que conlleva de privación de un derecho fundamental y, muchos otros, que pueden ir parejos a él. Cómo se es consciente de la gravedad que entraña la medida de internamiento, los tribunales han señalado que se ha de aplicar con intervención judicial, ser proporcional a los objetivos que se persiguen y no más extensa que lo estrictamente necesario. Pues bien, la Directiva reconoce que la orden de internamiento la podrá expedir en caso de urgencia la autoridad administrativa (por un plazo de 72 horas) ¡nada de jueces! y en cuanto a la duración del internamiento se dice que será hasta seis meses prorrogable hasta dieciocho. ¡Una gran fineza en la determinación del tiempo de retención! Entre medio año y año y medio: parece que cuando han establecido esos períodos de tiempo se han olvidado de que estamos hablando de personas que, sin cometer ningún delito, se les somete a encarcelamiento. Nuevamente alguien volverá a decir que me excedo en mi género coloquial para criticar la medida. ¡Pues no! Porque la Directiva dice que en el caso de que un Estado no pueda “ofrecer” el internamiento en un centro especializado lo podrá hacer en un centro penitenciario (artículo 15.2).



Prohibición temporal de readmisión

En el debate de esta Directiva la medida de la prohibición de readmisión está pasando desapercibida pero es una de las cuestiones más graves. Estamos colando por la puerta pequeña el “delito de inmigración clandestina”. ¡Sí, eso es! Cómo usted ha sido sometido a un expediente de expulsión o ha sido “invitado a marcharse voluntariamente” le podremos aplicar la sanción de que no podrá presentarse en nuestras fronteras para acceder a Europa legalmente durante cinco años, o incluso más si esa persona constituye una grave amenaza para el orden público o la seguridad nacional (artículo 9.2). En Derecho eso del orden público y la seguridad nacional son conceptos jurídicos indeterminados que suelen gustar mucho a los gobernantes pero que para los ciudadanos no suelen comportar nada bueno. Más al contrario, en muchos casos arbitrariedad.



El aumento de la discrecionalidad en la decisión acerca la situación de los inmigrantes menores de edad. La protección de los menores es una cuestión que preocupa a todos los países desarrollados y, por supuesto, al Derecho Internacional. Basta con acercarse a la Carta de Derechos de la Unión Europea o a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Pues bien, la Directiva más allá de una declaración general para que se tenga en cuenta la Convención sobre los derechos del niño de 1989 de Naciones Unidas (artículo 5), no concreta nada. Es más, a la hora de entrar en materia lo único que encontramos es que los menores no podrán estar sujetos a internamiento en centro penitenciarios comunes. ¡Nada más y nada menos! ¡Que gran aportación! Pueden estar privados de libertad, pero nunca en una cárcel común con asesinos y ladrones y otro tipo de delincuentes.


Conclusión de todo esto. La Unión Europea no es capaz de ponerse de acuerdo para regular el fenómeno de la inmigración, le está desbordando y eso, en tiempos de crisis económica, preocupa especialmente. Ante esa situación ¿qué hace Europa? Intentar eludir el problema con el criterio siguiente: ¿qué es lo que más nos interesa a nosotros en estos momentos? qué no venga más gente y que los que están sin papeles sean expulsados cuanto antes. Es decir, se desmonta todo aquello que exponíamos al inicio de que los poderes públicos deben ofrecer mensajes políticos positivos para la solución global de los problemas, para que los ciudadanos entiendan que Europa es algo más que “coge el dinero y corre”. Por eso, por mucho tiempo, los ciudadanos de Europa seguirán siendo, pese a lo que diga Maastricht, ciudadanos de cada Estado y a Europa se le verá como la “gran amamantadora” que cuando se queda sin alimento deja de ser útil. ¡Y claro, así no hacemos Europa!

18.6.08

PROBLEMAS PARA LA UNIÓN EUROPEA

La verdad es que la construcción de la Unión Europea no gana para sustos en los últimos años. Primero fue la negativa mediante referéndum de Francia y Holanda al Tratado Constitucional. Ahora es Irlanda, también mediante la voz directa de los ciudadanos, la que dice “no” al Tratado de Lisboa.
Es curioso que los dos tropiezos que ha tenido Europa en los últimos tiempos sean en dos circunstancias que actúan a favor de la participación y la capacidad de decidir de los europeos. Como decía, el primero se produce cuando se pretende aprobar un Tratado constitucional -o su alternativa (Tratado de Lisboa)- que lo que pretenden es mejorar los derechos de los ciudadanos (Carta de Derechos), reforzar la democracia de la Unión (fortaleciendo el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales) y simplificar el Derecho originario que “enreda” al europeo de a pie que no sabe donde están y cómo se aplican las normas de la Unión. El segundo, cuando son directamente los ciudadanos mediante referéndum, eso sí, no en su calidad de ciudadanos de la Unión, sino como franceses, holandeses o irlandeses, los que rechazan la apertura y la democratización de Europa.
Digo que estas dos circunstancias son curiosas porque resulta que, pese a la crítica ya manida de déficit democrático en la Unión Europea, cuando Europa se pone manos a la obra para solventar esos problemas con nuevas normas, y cuando se da la voz a los ciudadanos para que sean ellos los que las aprueben, es cuando se produce la negativa. “¡Claro!” -me dirán algunos-, precisamente por eso, cómo hay tanta “incomodidad” acumulada e impresión de “ninguneo”, cuando finalmente se da la oportunidad de pronunciarse a los ciudadanos éstos lo hacen, no ya pensando en la bondad de lo que se les presenta y en que son ellos quienes deciden, sino pensando que durante mucho tiempo “han pasado de ellos” y ahora es el momento de responder diciendo que “no”, “¡no a lo que sea!” “¡No a todo!”.
Bueno, seguro que de eso hay mucho. Pero tengo para mí que no es lo más importante. La Unión Europea es una estructura política de una gran complejidad, que toma decisiones que deben ser útiles para muchas personas con culturas y situaciones políticas y económicas muy distintas (ahora más con veintisiete miembros) y eso, todavía, no se ha entendido suficientemente. Digamos las cosas como son: la “apreciada” ciudadanía europea está en “pañales” mal que nos pese. La ciudadanía sirve para el reconocimiento de derechos de las personas que son miembros de los distintos países: circulación, voto, acceso a la administración, derechos sociales, residencia, etc. Pero la ciudadanía en su sentido republicano tiene un contenido mucho más profundo que, creo, viene muy a cuento ahora. Requiere de compromiso con la comunidad política de la que formas parte, de un individuo participativo que es consciente de que los derechos de los que disfruta se deben preservar mediante su aportación a la estructura y al funcionamiento de la organización política.
En tiempos de crisis, de dificultades, es complicado pedir compromiso y responsabilidad pública a los ciudadanos. Mucho menos cuando se tiene la sensación de que en los “buenos tiempos” se ha estado construyendo la casa común sin consultar ni tan siquiera dónde van a ir los cuadros y el resto de la decoración. Por eso, tengo la impresión que ahora, pese a que pueda parecer paradójico, es el momento de las decisiones políticas desde los Estados y de los liderazgos fuertes. Es el momento de que, siendo conscientes de que los ciudadanos “tienen ganas a los burócratas de Bruselas”, nos pongamos a trabajar con responsabilidad para cambiar las normas; es decir, para aprobar el Tratado de Lisboa, y poner en marcha la nueva Europa. No se ha de olvidar que el Tratado que está en cuestión ofrece grandes ventajas para los europeos y el proceso de integración y, sinceramente, creo que no podemos perder la oportunidad. Díganme si no están de acuerdo con lo siguiente:
-Se afirman, por vez primera, los fundamentos democráticos en que se basa la Unión (pluralismo, libertad, derechos humanos, justicia, Estado de Derecho, solidaridad y no discriminación, etc.), y se refuerza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos al incluirse la Carta de los Derechos Fundamentales en el Tratado;
-Se establece una vinculación más estrecha de los parlamentos nacionales al proceso de decisión a escala europea: se crea un mecanismo de «alerta rápida» para el respeto del principio de subsidiariedad. Dicho mecanismo proporcionará a los parlamentos nacionales un camino directo para intervenir en el proceso legislativo;
-Se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo con la generalización del procedimiento de codecisión y un derecho de decisión en materia presupuestaria igual al del Consejo;
-Se establece una mayor claridad en la atribución de competencias entre la Unión y los Estados Miembros, y entre las instituciones europeas;
-Se crean nuevas obligaciones para las instituciones europeas en lo referente a la consulta de la sociedad civil, la transparencia y el acceso a los documentos;
-Se refuerza la democracia participativa con la posibilidad concedida a los ciudadanos -si se reúne como mínimo un millón de ellos que representen un número significativo de Estados miembros-, de invitar a la Comisión a que presente una propuesta de ley que dichos ciudadanos consideren necesaria (petición legislativa).
Es cierto que hay descontento, pero el proyecto Europeo es tan grande y tan importante que no podemos renunciar a seguir construyéndolo. Desde luego que estamos pasando tiempos de dificultad y pesimismo. El referéndum de Irlanda es una dificultad más, pero de ningún modo el “tiro de gracia” a Europa, como algunos se han apresurado a decir, en una declaración que más parece que confundan sus deseos con la realidad.

11.6.08

ECONOMÍA PARA TIEMPOS DE CRISIS

“¡Es la economía, estúpido!” Estamos inmersos en un tiempo político sustancialmente distinto al de la Legislatura pasada. El Partido Popular se ha percatado de que el catastrofismo sobre las esencias de nuestra identidad como nación ha llegado a su fin, y de que el terrorismo, por más que pueda sembrar nuevos días de luto, está acabado. Por su parte, los nacionalistas periféricos, ante la ausencia del integrismo pepero, tampoco se encuentran en su mejor momento, y tanto en Euskadi como en Cataluña tienen que preocuparse más por los problemas cotidianos de la gente que por flamear banderas y llamar a la resistencia contra en centralismo español.
Pero esos cambios no suponen comodidad para el Gobierno. Muy al contrario. Ahora es cuando las cosas se ponen realmente difíciles. Los adversarios de pose y artificio han fracasado, pero el gran adversario está empezando a enseñar sus fauces con toda crudeza. “¡Es la economía, estúpido!” Hemos cerrado un ciclo de expansión económica y la curva descendente ha aparecido casi sin darnos cuenta, cuando todos estábamos confiados por la situación de bonanza y estirábamos más nuestras posibilidades y las que nos ofrecían los bancos para mejorar nuestra calidad de vida y no tener que privarnos de nada. Ahora que tantos, confiados, habíamos contratado esas hipotecas a treinta o cuarenta años a un interés supuestamente casi insignificante, aparece la crisis, la inflación y la necesidad, según el Señor Trichet, de que los tipos altos sean un elemento más para moderar la tan temida subida de la inflación.
Tengo que confesarles que yo de economía no se ni jota. En estos asuntos siempre me he guiado por “la cuenta de la vieja”, por el criterio de un hombre de pueblo, o como dirían los iusprivatistas, por el actuar de un “buen padre de familia”. Para mí el secreto está en ahorrar y no gastar nunca más de lo que ganas, y, cuando necesitas comprar algo, ahorrar más para que, al ir por lo que quieres adquirir, puedas llevar el dinero por delante.
Claro que esta forma de guiar la economía personal, según los modernos que han hecho varios Masters en la universidad de Harvard, es rancia y anticuada. Por eso, ellos nos ofrecen estupendos productos financieros (sic) para garantizarnos una idílica vejez, fondos donde lo que vale uno se convierte en siete y artificios para que lo que cuesta diez nos salga por cinco o poder pagarlo como si así fuese (sic).
Pero desde la cultura económica de un hombre de pueblo tengo para mí que todo esto es una inmensa tomadura de pelo. Nos excitan la ambición y cuando estamos maduritos nos ofrecen duros a cuatro pesetas; caemos en la trampa y lo que realmente estamos haciendo es contribuir a crear grandes monstruos de capital que, como inmensas bolas de nieve, ruedan por el mundo de la economía especulativa poniendo en jaque a las economías productivas.
Durante años esos grandes fondos y esas grandes reservas de dinero que entre todos hemos creado y puesto en manos de muy pocos han servido para que la vivienda subiera un día sí y al otro también, pero el doble. Ahora que se han percatado de que ese sector empieza a dar señales de agotamiento, ¡pues nada!, nos vamos con nuestro dinero a otro sitio ¿Dónde? Me huele, con mi cultura económica de pueblo, que la subida de los alimentos de primera necesidad, las materias primas y los combustibles tiene mucho que ver con ese traslado del dinerito juguetón. Es más, tengo para mí que esa inversión a medio y largo plazo es la consecuencia de las subidas, más que la escasez de esos productos. Tenemos el petróleo a ciento treinta y nueve dólares porque algunos están invirtiendo en opciones de compra de ese producto para, dentro de unos meses, vender consiguiendo un buen beneficio. De esa forma, ¡espere y verán!, recalientan la economía, generan nuevos sectores de oportunidad de negocio con más rentabilidad (v.gr. nuevas energías o aumento de la producción agrícola) y, llegado el día, los que están calentando los sectores de las energías tradicionales y los alimentos se dan el piro a los sectores de nueva oportunidad (eso sí, previamente habiendo hecho caja…y volveremos a ver el petróleo a dieciocho dólares). ¡Al tiempo! Claro que mientras tanto, ¿cuántos de los que se han dejado embaucar por esos artificios que los modernos de Harvard les han mostrado como el Santo Grial para su vida feliz y llena de abundancia se habrán quedado por el camino?

6.6.08

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ha recogido en sus preceptos la necesidad de que en nuestro sistema educativo obligatorio se incluya la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Fundamentales.

Como es bien conocido por todos los interesados en estos temas, la puesta en práctica de dicha asignatura ha generado un gran debate entre partidarios y detractores de sus contenidos y de la conveniencia de que se explique en nuestros centros educativos.

Como en tantas ocasiones cuando hablamos de derechos y libertades fundamentales la cuestión está en la aparición de intereses que han de interpretarse de forma que puedan hacerse compatibles. En este caso no es menos:

Por un lado, está el derecho a la educación, reconocido en el artículo 27.1 Constitución como un derecho prestacional específico que hace nacer un derecho subjetivo en los ciudadanos y que, por lo tanto, ha de proveer el Estado (Sentencia del Tribunal Constitucional 86/85). Dicho derecho incluye el acceso a la enseñanza reglada que se ha de recoger en una programación general que debe aprobar el Estado (27.5 CE). Esos mismos poderes, además, tienen que inspeccionar y homologar el sistema educativo para que se cumpla lo previsto en la Ley (27.8 CE). Es decir, que se imparte la programación general aprobada por el Ministerio. También hay que tener en cuenta que la educación no sólo es un derecho, sino que también es una obligación: el artículo 27.4 de la Constitución establece que la enseñanza básica es obligatoria. Hasta aquí, siguiendo la letra de la Constitución, hemos dicho que la educación es un derecho que establece obligaciones de hacer para los poderes públicos (aprobar la programación, crear centros, inspeccionarlos y homologarlos, etc.). Pero también la Constitución establece algunos de los contenidos que ha de tener el derecho a la educación. El artículo 27.2 dice que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, los fines constitucionales de la educación no son neutrales desde el punto de vista funcional y axiológico, sino que la Constitución establece, como hemos visto, unos fines básicos que, cómo mínimo, ha de cumplir nuestro sistema educativo.

Por otro, esta la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE) y el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE). El Tribunal Constitucional ha dicho que la libertad de enseñanza es una concreción de la libertad ideológica y religiosa prevista en el artículo 16 de la Constitución, que se plasma en el derecho a crear centros educativos (27.6 CE) y, para quienes llevan a cabo la acción de enseñar, hacerlo con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan (artículo. 20.1.c. CE). También, como se apuntaba, libertad de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha dicho en innumerables ocasiones(vid. por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/1981, 77/1855 y 195/1989) que la libertad de enseñanza no debe hacernos perder de vista que el derecho a la educación no puede ser aséptica o meramente técnica; la enseñanza consiste en la trasmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores que, evidentemente, han de estar de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Constitución: desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. También el Tribunal Constitucional ha dicho en más de una ocasión que la actuación del Estado en la garantía de los derechos y las libertades no es de igual naturaleza: el ejercicio de derechos, con mucha frecuencia, necesitan de una configuración, un diseño y, por tanto, de la actuación del Legislador; en el caso de las libertades no es así, puesto que en muchos casos con ellas lo que se requiere es un dejar hacer para que los ciudadanos las ejerzan con plena libertad. Por tanto, es discutible que se pueda poner en pié de igualdad, respecto de la actuación del Legislador, el derecho a la educación en valores del 27.2 de la Constitución y la libertad de acceso a la enseñanza religiosa de los alumnos según las convicciones de los padres del 27.3 de la Constitución.

En consecuencia, la conclusión está bien clara. En la Constitución española de 1978 existe una moral pública reconocida. La que propugna que la persona y su dignidad se ha de desarrollar en una sociedad democrática de acuerdo con los valores de libertad e igualdad. Moral pública que requiere del respeto a los derechos y libertades públicas previstas en la Constitución como garantía de que la sociedad asegura la dignidad humana. Los poderes públicos no pueden hacer dejación de esa forma de actuar, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover que las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en el que se integra sean reales y efectivas. Por eso, Educación para la Ciudadanía y los Derecho Fundamentales es una obligación para los poderes públicos, porque el artículo 27.2 de la Constitución mandata al Legislador para que se eduque en los principios democráticos y los valores constitucionales.

Finalmente, la conclusión anteriormente elaborada no es incompatible con el derecho de los padres para decidir sobre la formación religiosa o moral que reciban sus hijos. El Estado garantiza que a los niños se les educa en los valores constituciones y establece, también, la posibilidad de que puedan acceder a la educación religiosa o moral que hayan determinado los padres.

5.6.08

FUNDAMENTALISMO JUDICIAL

Nuevamente se ha situado en el centro del debate político los problemas que en nuestro país tenemos con el funcionamiento regular de la Justicia. Tengo la impresión de que son múltiples los factores que hacen que así sea. Pero el comportamiento de algunos Jueces, “metidos a predicadores” de su moral fundamentalista mediante las sentencias que dictan, contribuye poco a la mejora de tan alto Poder.
Digo esto a propósito del lamentable espectáculo que ha dando la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con las sentencias dictadas en los casos de aplicación de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y Derechos Fundamentales. Como todo el mundo sabe, los sectores más reaccionarios del país, con la Iglesia Católica aportando los fundamentos doctrinales, se han alzado en armas para intentar boicotear una asignatura que lo único que pretende es que nuestros niños puedan conocer desde la escuela las claves de la convivencia en una sociedad libre y democrática. Con estas resoluciones estamos ante una clara y torticera forma de utilizar el derecho procesal para entrar en lo que no es competencia del Tribunal y poder desarrollar sus fundamentos en contra de la citada asignatura. Las dos “joyas” de la “justicia política moderna” de la Sección Tercera de la Sala del TSJA son las siguientes: Primero fue la Sentencia en la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia ante la impartición de dicha asignatura. Allí el Juez dice, nada más y nada menos, que para acogerse al derecho de objeción de conciencia no es necesaria ninguna norma legal que la autorice y que, por tanto, puede plantearse por los padres en representación de sus hijos siempre que entiendan que la Ley que establece el currículo escolar vulnera derechos fundamentales. Esto es tanto como decir que ahora que estamos ante el periodo de elaboración de la declaración de la renta cualquiera de nosotros podemos objetar fiscalmente y negarnos a contribuir con al Estado con el argumento de que los gastos que hacen las Administraciones no se corresponden con nuestras convicciones; o, más claro aún, que ante una asignatura de historia de España que presenta el Descubrimiento como un gran hecho para España y América, un ciudadano ecuatoriano objete porque se obvia el exterminio de los pobladores indígenas. Para que no sucedan cosas de esta naturaleza, que sería tanto como el despropósito de poder echar mano de un derecho natural que nos asistiera a todos para revelarnos contra cualquier norma de convivencia que no nos interese, el Tribunal Constitucional ha dicho que la utilización del derecho a la objeción de conciencia requiere la existencia de una norma autorizante -constitucional, legal- o, incluso, su reconocimiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Evidentemente eso no sucede en el caso que nos ocupa. Muy al contrario: es el Estado el que establece específicamente mediante una ley orgánica que esa asignatura forma parte del programa obligatorio que se ha de impartir en todas las escuelas de España. Segundo. Ahora ha sido la estimación de una demanda de amparo por violación de los derechos fundamentales contra dos Decretos de la Junta de Andalucía que lo único que hacen es desarrollar los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía. Currículos que, en lo que nos interesa, Educación para la Ciudadanía, se atienen a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006 y a los Reales Decretos 1513 y 1631 del Estado, que es quién tiene la competencia para la regulación de la legislación básica educativa de acuerdo con el artículo 149.13 de la Constitución. Para cualquier alumno de primero de Derecho es conocido que si un Tribunal tiene duda de la constitucionalidad de una ley, lo que ha de hacer es interponer una cuestión de inconstitucionalidad, y que si lo que le plantea duda de legalidad es un Real Decreto del Gobierno del Estado, lo que debe hacer es interponer una cuestión de legalidad ante el Tribunal Supremo (Véase el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Sin embargo, El Juez del TSJA ha desoído nuevamente los fundamentos más elementales del derecho procesal para poder repetir los alegatos en contra de la Educación para la Ciudadanía, como ya hizo en el caso en el que reconocía la objeción de conciencia. El resultado en uno y otro supuesto es más que preocupante. No ya porque se pongan dificultades a la enseñanza de Educación para la Ciudadanía. Los argumentos son tan burdos y tan contrarios a Derecho que basta con esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para que la cuestión quede zanjada. El problema es que comportamientos de esta naturaleza demuestran que en sectores de notable poder en nuestra sociedad tenemos personas con tal grado de “integrismo” que llega a sorprender que en España hayamos avanzado en tan pocos años tanto en derechos y libertades. Luego si parece claro que en nuestro país todavía hay muchos enemigos de la libertad, estaría bien que todos aquellos que desde la izquierda o la derecha moderada amamos la democracia liberal hiciésemos cada día esfuerzos para entendernos y cerrar el paso a los extremos antisistema que aprovechan nuestras discrepancias para torpedear las libertades e intentar imponernos su fe.