21.10.16
CHAPUZAS PARLAMENTARIAS: LEGISLACIÓN
ULTRA RÁPIDA PARA NADA
Es algo más que paradójico que al
mismo tiempo que se hacen grandes declaraciones a favor de la regeneración
democrática y el respeto a las instituciones se siga en el día a día de nuestro
parlamento haciendo chapuzas y violentando las normas del Reglamento del
Congreso de los Diputados. Mucho más paradójico es que muchos de los que llegaron
a la política con el discurso de la regeneración, una vez instalados en las
instituciones, repitan las mismas formas de comportamiento que aquellos otros a
los que llaman “la casta”. Todo esto tiene que ver con las formas que se han
utilizado en el Pleno de los días 18 y 20 de octubre de 2016 para la
tramitación de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Nadie duda de que un sistema parlamentario de cooperación -como es el nuestro- se ve
sometido a fuertes tensiones si transcurren más de trescientos días sin poder formar
Gobierno. Aunque estoy de acuerdo en que la Cortes Generales, una vez
constituidas, no están en funciones, lo cierto es que en un modelo en el que la
dirección política corresponde al Gobierno (art. 97 CE) y la tramitación
parlamentaria de las leyes necesita su intervención, cuando éste no tiene plena capacidad de acción el trabajo legislativo estará sometido a importantes limitaciones y dificultades.
Es lo que me lleva a pensar que poner en
marcha la reforma de la LOREG y la Ley de estabilidad presupuestaria en estos
términos plantea nobles dudas de oportunidad política e incluso de
constitucionalidad.
La LOREG
no es una ley cualquiera, además de tener carácter orgánico, se ocupa de un
elemento esencial para cualquier democracia, las elecciones. Aunque en una
mirada rápida la reducción de la campaña a una semana pueda parecer una medida
oportuna en caso de repetición de las elecciones, sería más que conveniente
analizar con cierto detenimiento qué efectos puede producir esa reducción en
las posibilidades electorales de las distintas fuerzas políticas. Desde luego
el argumento del ahorro no es aceptable porque gastar más o menos no depende de
los días de campaña sino de los gastos que durante ese tiempo se generan. Es
decir, que incluso con menos días se pude gastar igual o más (por ejemplo, suprimido el mailing electoral, algo que no se hace en la nueva proposición).
En
cuanto a la reforma de la Ley de estabilidad presupuestaria para atribuir al Gobierno en funciones la capacidad de modificar dichos
objetivos de estabilidad presupuestaria, lo
primero que hay que decir es que es discutible que se esté reformando la ley
adecuada. Se olvida que quién reconoce las competencias del Gobierno en
funciones, en aplicación del art. 101.2 de la CE, es la Ley 50/1997 del Gobierno,
con lo que resulta más que discutible, desde un punto de vista de la técnica
legislativa, que sea la ley de estabilidad presupuestaria la que deba regular
esta materia. Desde otro punto de vista, tomar una medida como la que se
establece tiene un importante efecto económico y, por lo tanto, afecta a
cuestiones de dirección política. Se podrá decir que es una situación urgente y que
existe una razón de interés general. Pero, si es así, quizás no habría hecho falta
reforma legal alguna y hubiera bastado con aplicar las previsiones del apartado
3 del artículo 21 de la Ley del Gobierno que dice "el Gobierno en funciones facilitará... casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".
También
se han alterado de forma sustancial algunos trámites parlamentarios: en primer
lugar, el Acuerdo de la Mesa publicado el 7 de octubre por el cual se inicia el
trámite de estas dos leyes aprueba su toma en consideración a resultas del
criterio favorable del Gobierno (art 126 RCD). Esta decisión, aunque quizás no
sea invalidante, sí que resulta extraña a los usos y prácticas parlamentarias que suelen esperar a esperar a que el Gobierno muestre su posición o transcurran los treinta
días para el silencio positivo. En esa dinámica de trámite ultra rápido, en el
mismo documento se establece que, oída la Junta de Portavoces, se someterá al
Pleno -que inmediatamente antes ha tomado en consideración, o no, puesto que eso
a fecha de la publicación del acuerdo de la Mesa está por ver- para su
tramitación directa y en lectura única conforme a lo dispuesto en el artículo
150 RCD. Todo esto forma parte de lo que realiza el Pleno en su sesión del
martes 18 de octubre. Pero el orden del día de ese mismo Pleno –núm.8- recoge,
que en su sesión del jueves 20 de octubre se producirá la tramitación directa y en
lectura única de las citadas proposiciones de ley. Esto supone que el día 19 de
octubre, se publica el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de tramitación por el
procedimiento de urgencia, que se suma al de lectura única, y se abre el plazo
de enmiendas que finaliza, ¡nada más y nada menos! que ese mismo día a las
14:00 horas.
En
pocas ocasiones se ha corrido tanto para la tramitación de una ley y con tan
poca utilidad. Es verdad que producido el desaguisado de convocar el debate de
investidura el 31 de agosto estábamos avocados a elecciones el 25 de diciembre
y esa situación requería alguna solución. Pero es que a día de hoy es ya
públicamente conocido que se va a celebrar otro debate de investidura en el que
el candidato propuesto será investido con toda seguridad con lo que no
tendremos que ir a las nuevas elecciones y, sin embargo, sí que nos vamos a
encontrar con una reforma electoral que “de rondón” va a hacer una modificación
de más importancia de la que se está diciendo y será inútil para corregir los
problemas que se han esgrimido.
Por
todo ello, me atrevo a sugerir a nuestro Legislador, –al menos para la ley
electoral- que puesto que aún queda el trámite del Senado, ponga freno a este
desaguisado y, si como dice, tiene intención de estudiar y hacer una reforma
electoral de más calado, sea en ella en la que se regule esta materia.
Elviro
Aranda Álvarez
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