10.11.16
EL VOTO DE LOS DIPUTADOS SOCIALISTA "DÍSCOLOS"
EN LA INVESTIDURA DE RAJOY Y LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO
La fractura de la unidad de voto del grupo
Parlamentario Socialista en la investidura de Rajoy nos ha situado, nuevamente,
sobre un tema clásico y muy difícil de resolver en el funcionamiento de nuestra
democracia representativa: cómo hacemos compatible la prohibición del mandato
imperativo (art. 67.2 CE) con la disciplina de grupo en el funcionamiento del
Parlamento, que parece consustancial al llamado Estado de partidos.
La
prohibición del mandato imperativo cuenta con una contundente lógica dogmática
y una no menor explicación histórica. Justifica la libertad del parlamentario
en que él y solo él es el portador de la función representativa. Por ello, al
integrarse en la Asamblea y participar en la conformación de sus decisiones
hace surgir la voluntad de la Nación. El representante es un sujeto político
que en su actuar va más allá de los intereses de los electores que lo han elegido
y al contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no puede, lógicamente,
estar ligado a mandato imperativo alguno. Por otro lado, dicha prohibición
también era la mejor manera que se les ocurrió a los liberales para romper con
la práctica política pre moderna que sometía a los representantes a los
"cuadernos de instrucciones" y hacía que se pudiera revocar el mandato si no se seguían dicha
indicaciones.
La
disciplina de voto en los grupos parlamentarios aparece en el llamado Estado de
partidos. La lógica de este modelo no se debería “despachar” con una
descalificación sin más. Para empezar, constata que el dogma supuestamente
aplastante de la prohibición del mandato imperativo liberal choca frontalmente
con la realidad: el diputado que libremente reflexiona y conforma su criterio
para lealmente contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no ha
existido jamás, y de una u otra forma esos diputados estaban siempre
determinados por intereses particulares. Por otro lado, un parlamento que tuviera
que conformar su voluntad con la intervención de todos y cada uno de sus
miembros en todos los asuntos, por muy reducido que fuera, tendría notables
dificultades para poder llegar a acuerdos. En definitiva, que tanto razones
teóricas, que el mandatario siempre tiene tras de sí un mandante, como razones
prácticas, que las cámaras parlamentarias solo son operativas con grupos que
facilitan el debate y la toma de decisiones, hicieron que los partidos
políticos consolidasen su protagonismos en las modernas democracias
representativas.
En
España la corrección del mandato parlamentario clásico la realizó el Tribunal
Constitucional cuando ya en los años 80 dijo que la libertad del parlamentario
debía ser compatible con la fundamental misión que la Constitución del 78
reconoce a los partidos políticos (art. 6 CE). A partir de aquí, en una
solución doctrinal compleja, se reconoce que el parlamentario no puede ser
removido de su cargo mientras dure la Legislatura y, al mismo tiempo, reconoce
a los grupos parlamentarios y su disciplina interna como esenciales en el
trabajo de las cámaras.
Ahora
bien, aunque la tensión entre los dos modelos es, quizás, irresoluble, la
pregunta que cabe hacernos es si ¿se puede hacer algo para garantizar una mayor
libertad de voto de los parlamentarios? Yo creo que sí.
Puesto
que lo que ha limitado el mandato parlamentario clásico liberal ha sido que la
incorporación de los partidos políticos a la escena electoral ha monopolizado
la relación con los representantes, lo
que deberíamos hacer es vincular cuanto sea posible a dichos parlamentarios con
los ciudadanos de la circunscripción en la que se presentan. En el Estado de
partidos no es solo la confección de las listas electorales lo que anula al
parlamentario individualmente considerado, sino que existe un programa o
propuesta electoral que vincula a los electores con los partidos políticos más
que con los parlamentarios que los representan en la Cámara. De manera que,
puesto que el sistema electoral no pone en contacto directo al representante y
el representado, es normal que el proyecto político que se presenta sea el del
partido y, con cierta lógica, sea él quién reclame una suerte de
“representación ideológica”. Para neutralizar esta situación y poder parecernos
lo más posible a la abstracción del mandato parlamentario clásico –conformación
de la voluntad de la Nación- debemos corregir nuestro sistema electoral alumbrando
candidaturas uninominales que haga esencial el contacto directo del
representante con los representados. A partir de las cuales, los representantes
más vinculados a los problemas de sus circunscripciones y participando
libremente en la vida de la asamblea puedan hacer surgir el interés general.
Soy conscientes que esta propuesta no
solucionará todos los problemas y, con toda seguridad, hará aparecer otros de
no menor entidad –v.gr. como se financian esas campañas y quienes tienen mejor
posición en esos procesos electorales-, pero sin duda, reduciría los excesos
del sistema de partidos sobre el que todos pensamos se debería poner límites. Mientras
tanto, la posibilidad de que los grupos parlamentarios sancionen a los
diputados que voten en contra de su criterio seguirá siendo una solución
“dolorosa” y limitativa de la libertad del parlamentario pero conforme a la
Constitución.
Elviro Aranda
Álvarez
21.10.16
CHAPUZAS PARLAMENTARIAS: LEGISLACIÓN
ULTRA RÁPIDA PARA NADA
Es algo más que paradójico que al
mismo tiempo que se hacen grandes declaraciones a favor de la regeneración
democrática y el respeto a las instituciones se siga en el día a día de nuestro
parlamento haciendo chapuzas y violentando las normas del Reglamento del
Congreso de los Diputados. Mucho más paradójico es que muchos de los que llegaron
a la política con el discurso de la regeneración, una vez instalados en las
instituciones, repitan las mismas formas de comportamiento que aquellos otros a
los que llaman “la casta”. Todo esto tiene que ver con las formas que se han
utilizado en el Pleno de los días 18 y 20 de octubre de 2016 para la
tramitación de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Nadie duda de que un sistema parlamentario de cooperación -como es el nuestro- se ve
sometido a fuertes tensiones si transcurren más de trescientos días sin poder formar
Gobierno. Aunque estoy de acuerdo en que la Cortes Generales, una vez
constituidas, no están en funciones, lo cierto es que en un modelo en el que la
dirección política corresponde al Gobierno (art. 97 CE) y la tramitación
parlamentaria de las leyes necesita su intervención, cuando éste no tiene plena capacidad de acción el trabajo legislativo estará sometido a importantes limitaciones y dificultades.
Es lo que me lleva a pensar que poner en
marcha la reforma de la LOREG y la Ley de estabilidad presupuestaria en estos
términos plantea nobles dudas de oportunidad política e incluso de
constitucionalidad.
La LOREG
no es una ley cualquiera, además de tener carácter orgánico, se ocupa de un
elemento esencial para cualquier democracia, las elecciones. Aunque en una
mirada rápida la reducción de la campaña a una semana pueda parecer una medida
oportuna en caso de repetición de las elecciones, sería más que conveniente
analizar con cierto detenimiento qué efectos puede producir esa reducción en
las posibilidades electorales de las distintas fuerzas políticas. Desde luego
el argumento del ahorro no es aceptable porque gastar más o menos no depende de
los días de campaña sino de los gastos que durante ese tiempo se generan. Es
decir, que incluso con menos días se pude gastar igual o más (por ejemplo, suprimido el mailing electoral, algo que no se hace en la nueva proposición).
En
cuanto a la reforma de la Ley de estabilidad presupuestaria para atribuir al Gobierno en funciones la capacidad de modificar dichos
objetivos de estabilidad presupuestaria, lo
primero que hay que decir es que es discutible que se esté reformando la ley
adecuada. Se olvida que quién reconoce las competencias del Gobierno en
funciones, en aplicación del art. 101.2 de la CE, es la Ley 50/1997 del Gobierno,
con lo que resulta más que discutible, desde un punto de vista de la técnica
legislativa, que sea la ley de estabilidad presupuestaria la que deba regular
esta materia. Desde otro punto de vista, tomar una medida como la que se
establece tiene un importante efecto económico y, por lo tanto, afecta a
cuestiones de dirección política. Se podrá decir que es una situación urgente y que
existe una razón de interés general. Pero, si es así, quizás no habría hecho falta
reforma legal alguna y hubiera bastado con aplicar las previsiones del apartado
3 del artículo 21 de la Ley del Gobierno que dice "el Gobierno en funciones facilitará... casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".
También
se han alterado de forma sustancial algunos trámites parlamentarios: en primer
lugar, el Acuerdo de la Mesa publicado el 7 de octubre por el cual se inicia el
trámite de estas dos leyes aprueba su toma en consideración a resultas del
criterio favorable del Gobierno (art 126 RCD). Esta decisión, aunque quizás no
sea invalidante, sí que resulta extraña a los usos y prácticas parlamentarias que suelen esperar a esperar a que el Gobierno muestre su posición o transcurran los treinta
días para el silencio positivo. En esa dinámica de trámite ultra rápido, en el
mismo documento se establece que, oída la Junta de Portavoces, se someterá al
Pleno -que inmediatamente antes ha tomado en consideración, o no, puesto que eso
a fecha de la publicación del acuerdo de la Mesa está por ver- para su
tramitación directa y en lectura única conforme a lo dispuesto en el artículo
150 RCD. Todo esto forma parte de lo que realiza el Pleno en su sesión del
martes 18 de octubre. Pero el orden del día de ese mismo Pleno –núm.8- recoge,
que en su sesión del jueves 20 de octubre se producirá la tramitación directa y en
lectura única de las citadas proposiciones de ley. Esto supone que el día 19 de
octubre, se publica el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de tramitación por el
procedimiento de urgencia, que se suma al de lectura única, y se abre el plazo
de enmiendas que finaliza, ¡nada más y nada menos! que ese mismo día a las
14:00 horas.
En
pocas ocasiones se ha corrido tanto para la tramitación de una ley y con tan
poca utilidad. Es verdad que producido el desaguisado de convocar el debate de
investidura el 31 de agosto estábamos avocados a elecciones el 25 de diciembre
y esa situación requería alguna solución. Pero es que a día de hoy es ya
públicamente conocido que se va a celebrar otro debate de investidura en el que
el candidato propuesto será investido con toda seguridad con lo que no
tendremos que ir a las nuevas elecciones y, sin embargo, sí que nos vamos a
encontrar con una reforma electoral que “de rondón” va a hacer una modificación
de más importancia de la que se está diciendo y será inútil para corregir los
problemas que se han esgrimido.
Por
todo ello, me atrevo a sugerir a nuestro Legislador, –al menos para la ley
electoral- que puesto que aún queda el trámite del Senado, ponga freno a este
desaguisado y, si como dice, tiene intención de estudiar y hacer una reforma
electoral de más calado, sea en ella en la que se regule esta materia.
Elviro
Aranda Álvarez
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