25.6.08

EUROPA Y LA DIRECTIVA DE EXPULSION DE INMIGRANTES


Europa se encuentra en una de sus encrucijadas más importantes desde hace décadas debido al fenómeno de la inmigración. No es una cuestión política más que los países y la Unión tienen que afrontar; estoy convencido que la gestión de la inmigración y las cuestiones colaterales que conlleva (pluralismo cultural y religioso, efectos en el mercado laboral, modelo educativo, etc.) van a marcar el futuro de la Unión Europea mucho más que los procesos de integración de nuevos países o la fortuna que tengamos en la aprobación de los sucesivos Tratados. Como ha dicho Enzensberger, Quién pretenda proteger (su civilización) ante eventuales ataques externos, se encontrará ante un dilema. Porque cuanto más intensamente se defiende y cuanto más se amuralla una civilización frente a una amenaza exterior, menos será lo que finalmente quede por defender. Y en cuanto a los bárbaros, no es necesario que esperemos su llegada; siempre han estado entre nosotros.



La semana pasada tuve el placer de publicar un artículo en estas páginas (en relación con el “no” irlandés al Tratado de Lisboa) en el que señalaba que el gran problema de la Unión es la falta de una ciudadanía europea lo suficientemente fuerte, consolida y comprometida para tomar decisiones políticas de gran importancia con una perspectiva que vaya más allá del “¿qué gano o pierdo yo con ese nuevo Tratado Europeo?” Pues bien, la nueva Directiva sobre inmigración ilegal nos coloca ante un asunto que puede servir para ver cómo actúa la Unión ante los problemas políticos que se le presentan y, con ello, para analizar el “pedagógico” mensaje que envía a sus ciudadanos.

La inmigración no es un fenómeno nuevo en Europa, más bien al contrario, es tan antiguo como el proceso de integración. Es cierto que no afecta de la misma forma a todos los Estados: algunos se han incorporado recientemente a esa situación y otros son, más bien, sujetos de emigración. Pero en cualquier caso, por lo que supone de desarraigo de las personas que están implicadas, por los efectos que produce en la población autóctona, las repercusiones económicas o las implicaciones en el mercado laboral y las políticas sociales, parece que es más que oportuno que se establezca una política común y global sobre inmigración para toda la Unión Europea.

Pues bien, lo que ha sucedido durante todo este tiempo es que Europa ha sido –sigue siendo- incapaz de plantear una política común y global sobre dicha materia. No se ha hecho nada global sobre inmigración. Sin embargo, la Directiva de la que ahora me ocupo tampoco es cosa nueva. Es tan sólo, un punto más en una estrategia de seguridad. Hay que recordar que el Consejo Europeo de Tampere de 1999 y el Programa de la Haya de 2005 ya trataron “la necesidad de una acción conjunta contra la inmigración ilegal y un procedimiento común en materia de asilo”. Pero si repasan con detenimiento estos documentos verán que no se refieren a la cuestión de la inmigración y el asilo de forma específica, al contrario, son documentos que se ocupan del desarrollo de las políticas relativas al espacio europeo de libertad, seguridad y justicia común, lo que en la “jerga” comunitaria se denomina Tercer Pilar. Por eso, el Programa de la Haya se ocupa de asuntos “tan estrechamente unidos” a la inmigración como la lucha contra el terrorismo, las formas para poder compartir información de privados entre Estados sin dañar los derechos individuales o la elaboración de un concepto común de delincuencia organizada. Y claro, en el marco de una política de seguridad, se vista como se vista el “muñeco”, es difícil plantear una política de inmigración que tenga en cuenta no sólo los problemas de la ilegalidad, sino también los efectos beneficiosos de la llegada de nuevas personas a nuestros países. Eso sin olvidar que, más allá de los problemas que puedan causar, debemos ser conscientes que no estamos hablando de mercancías o, peor aún, de delincuentes, sino de personas desesperadas por su situación que buscan donde poder sobrevivir.

A partir de aquí se entiende todo. La inmigración se contempla tan sólo desde la perspectiva de la seguridad. Por eso no debe extrañar nada del sentido último que tiene esta norma europea: restringir las condiciones de entrada a Europa, favorecer los procedimientos administrativos de expulsión y cerrar un poco más el derecho de asilo. En esa línea se encuentran las cuatro cuestiones fundamentales que plantea: el eufemístico “retorno voluntario”, la no menos eufemística “retención”, la prohibición temporal de readmisión y el aumento de la discrecionalidad en la suerte de los inmigrantes menores. Veamos cada uno de ellos:

Retorno voluntario
Que yo diría, mejor, “o te vas por las buenas o te echamos mediante un procedimiento de expulsión y lo que ello conlleva, ¡tú veras!” ¿Alguien puede pensar que me he extralimitado con el “género coloquial” para explicar el asunto? Pues vean. El artículo 6 establece que los Estados miembros expedirán la decisión de retorno voluntario. Eso sí, es tan voluntario que establece un plazo para salir del país, que no podrá sobrepasar las cuatro semanas. Además, el Estado puede retenerle la documentación, reclamarle una fianza, exigir que se presente periódicamente ante las autoridades o que permanezca en un lugar determinado…Todo ello “seguro que es para facilitarle la vida y sacarle el billete de avión”. Y no acaba aquí la cosa, el apartado 6.3 establece que la decisión de retorno se puede expedir mediante acto individualizado o, de forma conjunta con la de expulsión. ¡Todo voluntario!



La retención temporal a efectos de expulsión

Lo primero que hay que decir, y no es que lo diga yo, sino que lo ha dicho el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es que, por muchos subterfugios que se busquen, entre libertad y detención no hay situaciones intermedias. Luego la retención o el internamiento no son situaciones menos gravosas que la detención, son situaciones de pérdida de libertad con lo que conlleva de privación de un derecho fundamental y, muchos otros, que pueden ir parejos a él. Cómo se es consciente de la gravedad que entraña la medida de internamiento, los tribunales han señalado que se ha de aplicar con intervención judicial, ser proporcional a los objetivos que se persiguen y no más extensa que lo estrictamente necesario. Pues bien, la Directiva reconoce que la orden de internamiento la podrá expedir en caso de urgencia la autoridad administrativa (por un plazo de 72 horas) ¡nada de jueces! y en cuanto a la duración del internamiento se dice que será hasta seis meses prorrogable hasta dieciocho. ¡Una gran fineza en la determinación del tiempo de retención! Entre medio año y año y medio: parece que cuando han establecido esos períodos de tiempo se han olvidado de que estamos hablando de personas que, sin cometer ningún delito, se les somete a encarcelamiento. Nuevamente alguien volverá a decir que me excedo en mi género coloquial para criticar la medida. ¡Pues no! Porque la Directiva dice que en el caso de que un Estado no pueda “ofrecer” el internamiento en un centro especializado lo podrá hacer en un centro penitenciario (artículo 15.2).



Prohibición temporal de readmisión

En el debate de esta Directiva la medida de la prohibición de readmisión está pasando desapercibida pero es una de las cuestiones más graves. Estamos colando por la puerta pequeña el “delito de inmigración clandestina”. ¡Sí, eso es! Cómo usted ha sido sometido a un expediente de expulsión o ha sido “invitado a marcharse voluntariamente” le podremos aplicar la sanción de que no podrá presentarse en nuestras fronteras para acceder a Europa legalmente durante cinco años, o incluso más si esa persona constituye una grave amenaza para el orden público o la seguridad nacional (artículo 9.2). En Derecho eso del orden público y la seguridad nacional son conceptos jurídicos indeterminados que suelen gustar mucho a los gobernantes pero que para los ciudadanos no suelen comportar nada bueno. Más al contrario, en muchos casos arbitrariedad.



El aumento de la discrecionalidad en la decisión acerca la situación de los inmigrantes menores de edad. La protección de los menores es una cuestión que preocupa a todos los países desarrollados y, por supuesto, al Derecho Internacional. Basta con acercarse a la Carta de Derechos de la Unión Europea o a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Pues bien, la Directiva más allá de una declaración general para que se tenga en cuenta la Convención sobre los derechos del niño de 1989 de Naciones Unidas (artículo 5), no concreta nada. Es más, a la hora de entrar en materia lo único que encontramos es que los menores no podrán estar sujetos a internamiento en centro penitenciarios comunes. ¡Nada más y nada menos! ¡Que gran aportación! Pueden estar privados de libertad, pero nunca en una cárcel común con asesinos y ladrones y otro tipo de delincuentes.


Conclusión de todo esto. La Unión Europea no es capaz de ponerse de acuerdo para regular el fenómeno de la inmigración, le está desbordando y eso, en tiempos de crisis económica, preocupa especialmente. Ante esa situación ¿qué hace Europa? Intentar eludir el problema con el criterio siguiente: ¿qué es lo que más nos interesa a nosotros en estos momentos? qué no venga más gente y que los que están sin papeles sean expulsados cuanto antes. Es decir, se desmonta todo aquello que exponíamos al inicio de que los poderes públicos deben ofrecer mensajes políticos positivos para la solución global de los problemas, para que los ciudadanos entiendan que Europa es algo más que “coge el dinero y corre”. Por eso, por mucho tiempo, los ciudadanos de Europa seguirán siendo, pese a lo que diga Maastricht, ciudadanos de cada Estado y a Europa se le verá como la “gran amamantadora” que cuando se queda sin alimento deja de ser útil. ¡Y claro, así no hacemos Europa!

18.6.08

PROBLEMAS PARA LA UNIÓN EUROPEA

La verdad es que la construcción de la Unión Europea no gana para sustos en los últimos años. Primero fue la negativa mediante referéndum de Francia y Holanda al Tratado Constitucional. Ahora es Irlanda, también mediante la voz directa de los ciudadanos, la que dice “no” al Tratado de Lisboa.
Es curioso que los dos tropiezos que ha tenido Europa en los últimos tiempos sean en dos circunstancias que actúan a favor de la participación y la capacidad de decidir de los europeos. Como decía, el primero se produce cuando se pretende aprobar un Tratado constitucional -o su alternativa (Tratado de Lisboa)- que lo que pretenden es mejorar los derechos de los ciudadanos (Carta de Derechos), reforzar la democracia de la Unión (fortaleciendo el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales) y simplificar el Derecho originario que “enreda” al europeo de a pie que no sabe donde están y cómo se aplican las normas de la Unión. El segundo, cuando son directamente los ciudadanos mediante referéndum, eso sí, no en su calidad de ciudadanos de la Unión, sino como franceses, holandeses o irlandeses, los que rechazan la apertura y la democratización de Europa.
Digo que estas dos circunstancias son curiosas porque resulta que, pese a la crítica ya manida de déficit democrático en la Unión Europea, cuando Europa se pone manos a la obra para solventar esos problemas con nuevas normas, y cuando se da la voz a los ciudadanos para que sean ellos los que las aprueben, es cuando se produce la negativa. “¡Claro!” -me dirán algunos-, precisamente por eso, cómo hay tanta “incomodidad” acumulada e impresión de “ninguneo”, cuando finalmente se da la oportunidad de pronunciarse a los ciudadanos éstos lo hacen, no ya pensando en la bondad de lo que se les presenta y en que son ellos quienes deciden, sino pensando que durante mucho tiempo “han pasado de ellos” y ahora es el momento de responder diciendo que “no”, “¡no a lo que sea!” “¡No a todo!”.
Bueno, seguro que de eso hay mucho. Pero tengo para mí que no es lo más importante. La Unión Europea es una estructura política de una gran complejidad, que toma decisiones que deben ser útiles para muchas personas con culturas y situaciones políticas y económicas muy distintas (ahora más con veintisiete miembros) y eso, todavía, no se ha entendido suficientemente. Digamos las cosas como son: la “apreciada” ciudadanía europea está en “pañales” mal que nos pese. La ciudadanía sirve para el reconocimiento de derechos de las personas que son miembros de los distintos países: circulación, voto, acceso a la administración, derechos sociales, residencia, etc. Pero la ciudadanía en su sentido republicano tiene un contenido mucho más profundo que, creo, viene muy a cuento ahora. Requiere de compromiso con la comunidad política de la que formas parte, de un individuo participativo que es consciente de que los derechos de los que disfruta se deben preservar mediante su aportación a la estructura y al funcionamiento de la organización política.
En tiempos de crisis, de dificultades, es complicado pedir compromiso y responsabilidad pública a los ciudadanos. Mucho menos cuando se tiene la sensación de que en los “buenos tiempos” se ha estado construyendo la casa común sin consultar ni tan siquiera dónde van a ir los cuadros y el resto de la decoración. Por eso, tengo la impresión que ahora, pese a que pueda parecer paradójico, es el momento de las decisiones políticas desde los Estados y de los liderazgos fuertes. Es el momento de que, siendo conscientes de que los ciudadanos “tienen ganas a los burócratas de Bruselas”, nos pongamos a trabajar con responsabilidad para cambiar las normas; es decir, para aprobar el Tratado de Lisboa, y poner en marcha la nueva Europa. No se ha de olvidar que el Tratado que está en cuestión ofrece grandes ventajas para los europeos y el proceso de integración y, sinceramente, creo que no podemos perder la oportunidad. Díganme si no están de acuerdo con lo siguiente:
-Se afirman, por vez primera, los fundamentos democráticos en que se basa la Unión (pluralismo, libertad, derechos humanos, justicia, Estado de Derecho, solidaridad y no discriminación, etc.), y se refuerza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos al incluirse la Carta de los Derechos Fundamentales en el Tratado;
-Se establece una vinculación más estrecha de los parlamentos nacionales al proceso de decisión a escala europea: se crea un mecanismo de «alerta rápida» para el respeto del principio de subsidiariedad. Dicho mecanismo proporcionará a los parlamentos nacionales un camino directo para intervenir en el proceso legislativo;
-Se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo con la generalización del procedimiento de codecisión y un derecho de decisión en materia presupuestaria igual al del Consejo;
-Se establece una mayor claridad en la atribución de competencias entre la Unión y los Estados Miembros, y entre las instituciones europeas;
-Se crean nuevas obligaciones para las instituciones europeas en lo referente a la consulta de la sociedad civil, la transparencia y el acceso a los documentos;
-Se refuerza la democracia participativa con la posibilidad concedida a los ciudadanos -si se reúne como mínimo un millón de ellos que representen un número significativo de Estados miembros-, de invitar a la Comisión a que presente una propuesta de ley que dichos ciudadanos consideren necesaria (petición legislativa).
Es cierto que hay descontento, pero el proyecto Europeo es tan grande y tan importante que no podemos renunciar a seguir construyéndolo. Desde luego que estamos pasando tiempos de dificultad y pesimismo. El referéndum de Irlanda es una dificultad más, pero de ningún modo el “tiro de gracia” a Europa, como algunos se han apresurado a decir, en una declaración que más parece que confundan sus deseos con la realidad.