El espectáculo que ha dado el PP con el proceso de exclusión de Gallardón de su lista electoral por Madrid al Congreso da para una pequeña reflexión sobre el comportamiento de los partidos en la confección de listas y el derecho de sufragio activo y pasivo que todo ciudadano tiene reconocido en el artículo 23 de la CE.
Tenemos un sistema electoral organizado para que en la práctica sean los partidos políticos los que ejerzan la función representativa, donde los individuos tienen escasísimas posibilidades de conseguir ejercer el derecho de sufragio pasivo sino están integrados en las candidaturas de los partidos. Lo que ha sucedido en el PP nos muestra que la posibilidad de que una persona sea candidato tan sólo depende del criterio del “Jefe del partido” que decide quién aparece en las listas. Hasta tal punto es decisión de uno la elaboración de las listas en el PP que Rajoy para justificar su decisión un día después dice que él tan sólo responde ante los ciudadanos (argumento parecido al de cierto personaje de triste recuerdo para los demócratas españoles que decía que sólo respondía ante Dios y la Historia).
Nuestro sistema electoral me parece bueno, creo que cumple adecuadamente su función, espero justificarlo en un próximo artículo, pero sin embargo, los prolegómenos del proceso electoral, la confección de las listas electorales deja mucho que desear en algunos partidos. ¡Claro estamos en el ámbito de los partidos! Se que aún no ha entrado en acción el derecho electoral y el procedimiento administrativo para impedir la arbitrariedad, ¡pero ojo! No se ha de olvidar que el artículo 6 de la CE también dice que la organización y funcionamiento de los partidos políticos deben ser democráticos. Luego, ¿para cuando la democracia en quienes tienen como misión hacerla efectiva? En algunos, como el PP, bastaría que pudiera aplicarse el principio me mérito y capacidad para que la cosa fuera un “pelín” menos arbitraria y más respetuosa con la Constitución.
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