27.9.16


UN GOBIERNO EN FUNCIONES INSUMISO AL PARLAMENTO

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            La cascada de acontecimientos políticos en la que estamos inmersos se ha convertido en la mejor forma de ocultar los asuntos que de verdad entrañan especial gravedad para nuestra democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones. Es lo que ha sucedido hoy martes -27 de septiembre de 2016- en el Pleno del Congreso de los Diputados: el Gobierno de España, y en su nombre el Ministro de Economía y Competitividad, ha dado plantón al Congreso de los Diputados en un acto de inmensa gravedad política que supone atentar contra el Estado de Derecho y nuestra forma de gobierno parlamentaria.

            El Ministro se ha escudado para no ir al Congreso en que forma parte de un gobierno en funciones y en esa situación no está sometido a control. Según su criterio, del Título V de la Constitución se desprende que el control del Gobierno es solo posible cuando éste tiene la confianza de la Cámara. Sin embargo, este es una interpretación que va contra toda lógica en un sistema político que se sustenta sobre el principio de permanente supervisión y limitación de poderes.

            En primer lugar, el artículo 101.2 de la CE dice que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Es decir, el Gobierno cesante sigue siendo Gobierno aunque de acuerdo con las previsiones del art. 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tenga sus funciones limitadas. Luego si el Gobierno cesante es Gobierno, sigue, de acuerdo con el artículo 108 de la CE, respondiendo solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados.

            En segundo lugar, es verdad que los instrumentos de control con sanción            –moción de censura- no tienen sentido para un Gobierno cesante puesto que no existe la relación fiduciaria entre éste y el parlamento, pero no sucede lo mismo cuando de lo que se trata es de que dicho gobierno informe y de cuenta de aquellas funciones que la ley reconoce que puede realizar. Recordemos que el artículo 21.3 de la Ley del Gobierno dice que El Gobierno en funciones…limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos...”. Es decir, que, al menos, existen funciones de gestión ordinaria de asuntos públicos que puede realizar el Gobierno y de los que sería contrario a toda lógica y los principios del sistema parlamentario que no diera cuenta al Congreso de los Diputados. Es justamente lo que ha sucedido en el caso por el que la Cámara Baja requería la comparecencia del Sr. De Guindos: que diera cuenta de la decisión que tomó su ministerio para proponer el nombramiento como Director Ejecutivos en el Banco Mundial al ex Ministro Soria.

            El resultado de lo que ha acontecido en el Congreso de los Diputados es especialmente grave porque, como decía al principio, va contra dos principios básicos de nuestro sistema: el Gobierno se ha situado fuera del Derecho cuando no quiere dar cuenta ni tan siquiera de las competencias que la Ley del Gobierno le atribuye cuando se encuentra en funciones y ha violado uno de los núcleos más esenciales de la forma de gobierno parlamentario, consistente en que toda acción de gobierno debe estar sometida a control y responsabilidad parlamentaria. Por eso, como dijeran los clásicos, toda acción del Gobierno que no esté sometida a control acaba siendo tiranía. Pues bien, todo esto que erosiona la democracia y desprestigia las instituciones pasará desapercibido por mor del griterío y las cuitas de política interna de unos y otros.