10.11.16


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EL VOTO DE LOS DIPUTADOS SOCIALISTA "DÍSCOLOS" EN LA INVESTIDURA DE RAJOY Y LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO

 

 

            La fractura de la unidad de voto del grupo Parlamentario Socialista en la investidura de Rajoy nos ha situado, nuevamente, sobre un tema clásico y muy difícil de resolver en el funcionamiento de nuestra democracia representativa: cómo hacemos compatible la prohibición del mandato imperativo (art. 67.2 CE) con la disciplina de grupo en el funcionamiento del Parlamento, que parece consustancial al llamado Estado de partidos.

            La prohibición del mandato imperativo cuenta con una contundente lógica dogmática y una no menor explicación histórica. Justifica la libertad del parlamentario en que él y solo él es el portador de la función representativa. Por ello, al integrarse en la Asamblea y participar en la conformación de sus decisiones hace surgir la voluntad de la Nación. El representante es un sujeto político que en su actuar va más allá de los intereses de los electores que lo han elegido y al contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no puede, lógicamente, estar ligado a mandato imperativo alguno. Por otro lado, dicha prohibición también era la mejor manera que se les ocurrió a los liberales para romper con la práctica política pre moderna que sometía a los representantes a los "cuadernos de instrucciones" y hacía que se pudiera  revocar el mandato si no se seguían dicha indicaciones.

            La disciplina de voto en los grupos parlamentarios aparece en el llamado Estado de partidos. La lógica de este modelo no se debería “despachar” con una descalificación sin más. Para empezar, constata que el dogma supuestamente aplastante de la prohibición del mandato imperativo liberal choca frontalmente con la realidad: el diputado que libremente reflexiona y conforma su criterio para lealmente contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no ha existido jamás, y de una u otra forma esos diputados estaban siempre determinados por intereses particulares. Por otro lado, un parlamento que tuviera que conformar su voluntad con la intervención de todos y cada uno de sus miembros en todos los asuntos, por muy reducido que fuera, tendría notables dificultades para poder llegar a acuerdos. En definitiva, que tanto razones teóricas, que el mandatario siempre tiene tras de sí un mandante, como razones prácticas, que las cámaras parlamentarias solo son operativas con grupos que facilitan el debate y la toma de decisiones, hicieron que los partidos políticos consolidasen su protagonismos en las modernas democracias representativas.

            En España la corrección del mandato parlamentario clásico la realizó el Tribunal Constitucional cuando ya en los años 80 dijo que la libertad del parlamentario debía ser compatible con la fundamental misión que la Constitución del 78 reconoce a los partidos políticos (art. 6 CE). A partir de aquí, en una solución doctrinal compleja, se reconoce que el parlamentario no puede ser removido de su cargo mientras dure la Legislatura y, al mismo tiempo, reconoce a los grupos parlamentarios y su disciplina interna como esenciales en el trabajo de las cámaras.

            Ahora bien, aunque la tensión entre los dos modelos es, quizás, irresoluble, la pregunta que cabe hacernos es si ¿se puede hacer algo para garantizar una mayor libertad de voto de los parlamentarios? Yo creo que sí.

            Puesto que lo que ha limitado el mandato parlamentario clásico liberal ha sido que la incorporación de los partidos políticos a la escena electoral ha monopolizado la relación con los representantes,  lo que deberíamos hacer es vincular cuanto sea posible a dichos parlamentarios con los ciudadanos de la circunscripción en la que se presentan. En el Estado de partidos no es solo la confección de las listas electorales lo que anula al parlamentario individualmente considerado, sino que existe un programa o propuesta electoral que vincula a los electores con los partidos políticos más que con los parlamentarios que los representan en la Cámara. De manera que, puesto que el sistema electoral no pone en contacto directo al representante y el representado, es normal que el proyecto político que se presenta sea el del partido y, con cierta lógica, sea él quién reclame una suerte de “representación ideológica”. Para neutralizar esta situación y poder parecernos lo más posible a la abstracción del mandato parlamentario clásico –conformación de la voluntad de la Nación- debemos corregir nuestro sistema electoral alumbrando candidaturas uninominales que haga esencial el contacto directo del representante con los representados. A partir de las cuales, los representantes más vinculados a los problemas de sus circunscripciones y participando libremente en la vida de la asamblea puedan hacer surgir el interés general. Soy conscientes que esta propuesta  no solucionará todos los problemas y, con toda seguridad, hará aparecer otros de no menor entidad –v.gr. como se financian esas campañas y quienes tienen mejor posición en esos procesos electorales-, pero sin duda, reduciría los excesos del sistema de partidos sobre el que todos pensamos se debería poner límites. Mientras tanto, la posibilidad de que los grupos parlamentarios sancionen a los diputados que voten en contra de su criterio seguirá siendo una solución “dolorosa” y limitativa de la libertad del parlamentario pero conforme a la Constitución.

 Elviro Aranda Álvarez

21.10.16



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CHAPUZAS PARLAMENTARIAS: LEGISLACIÓN ULTRA RÁPIDA PARA NADA




            Es algo más que paradójico que al mismo tiempo que se hacen grandes declaraciones a favor de la regeneración democrática y el respeto a las instituciones se siga en el día a día de nuestro parlamento haciendo chapuzas y violentando las normas del Reglamento del Congreso de los Diputados. Mucho más paradójico es que muchos de los que llegaron a la política con el discurso de la regeneración, una vez instalados en las instituciones, repitan las mismas formas de comportamiento que aquellos otros a los que llaman “la casta”. Todo esto tiene que ver con las formas que se han utilizado en el Pleno de los días 18 y 20 de octubre de 2016 para la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Nadie duda de que un sistema parlamentario de cooperación -como es el nuestro- se ve sometido a fuertes tensiones si transcurren más de trescientos días sin poder formar Gobierno. Aunque estoy de acuerdo en que la Cortes Generales, una vez constituidas, no están en funciones, lo cierto es que en un modelo en el que la dirección política corresponde al Gobierno (art. 97 CE) y la tramitación parlamentaria de las leyes necesita su intervención, cuando éste no tiene plena capacidad de acción el trabajo legislativo estará sometido a importantes limitaciones y dificultades. Es lo que me lleva a pensar que poner en marcha la reforma de la LOREG y la Ley de estabilidad presupuestaria en estos términos plantea nobles dudas de oportunidad política e incluso de constitucionalidad.


La LOREG no es una ley cualquiera, además de tener carácter orgánico, se ocupa de un elemento esencial para cualquier democracia, las elecciones. Aunque en una mirada rápida la reducción de la campaña a una semana pueda parecer una medida oportuna en caso de repetición de las elecciones, sería más que conveniente analizar con cierto detenimiento qué efectos puede producir esa reducción en las posibilidades electorales de las distintas fuerzas políticas. Desde luego el argumento del ahorro no es aceptable porque gastar más o menos no depende de los días de campaña sino de los gastos que durante ese tiempo se generan. Es decir, que incluso con menos días se pude gastar igual o más (por ejemplo, suprimido el mailing electoral, algo que no se hace en la nueva proposición).         


            En cuanto a la reforma de la Ley de estabilidad presupuestaria para atribuir al Gobierno en funciones la capacidad de modificar dichos objetivos de estabilidad presupuestaria, lo primero que hay que decir es que es discutible que se esté reformando la ley adecuada. Se olvida que quién reconoce las competencias del Gobierno en funciones, en aplicación del art. 101.2 de la CE, es la Ley 50/1997 del Gobierno, con lo que resulta más que discutible, desde un punto de vista de la técnica legislativa, que sea la ley de estabilidad presupuestaria la que deba regular esta materia. Desde otro punto de vista, tomar una medida como la que se establece tiene un importante efecto económico y, por lo tanto, afecta a cuestiones de dirección política. Se podrá decir que es una situación urgente y que existe una razón de interés general. Pero, si es así, quizás no habría hecho falta reforma legal alguna y hubiera bastado con aplicar las previsiones del apartado 3 del artículo 21 de la Ley del Gobierno que dice "el Gobierno en funciones facilitará... casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".


            También se han alterado de forma sustancial algunos trámites parlamentarios: en primer lugar, el Acuerdo de la Mesa publicado el 7 de octubre por el cual se inicia el trámite de estas dos leyes aprueba su toma en consideración a resultas del criterio favorable del Gobierno (art 126 RCD). Esta decisión, aunque quizás no sea invalidante, sí que resulta extraña a los usos y prácticas parlamentarias que suelen esperar a esperar a que el Gobierno muestre su posición o transcurran los treinta días para el silencio positivo. En esa dinámica de trámite ultra rápido, en el mismo documento se establece que, oída la Junta de Portavoces, se someterá al Pleno -que inmediatamente antes ha tomado en consideración, o no, puesto que eso a fecha de la publicación del acuerdo de la Mesa está por ver- para su tramitación directa y en lectura única conforme a lo dispuesto en el artículo 150 RCD. Todo esto forma parte de lo que realiza el Pleno en su sesión del martes 18 de octubre. Pero el orden del día de ese mismo Pleno –núm.8- recoge, que en su sesión del jueves 20 de octubre se producirá la tramitación directa y en lectura única de las citadas proposiciones de ley. Esto supone que el día 19 de octubre, se publica el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de tramitación por el procedimiento de urgencia, que se suma al de lectura única, y se abre el plazo de enmiendas que finaliza, ¡nada más y nada menos! que ese mismo día a las 14:00 horas.


            En pocas ocasiones se ha corrido tanto para la tramitación de una ley y con tan poca utilidad. Es verdad que producido el desaguisado de convocar el debate de investidura el 31 de agosto estábamos avocados a elecciones el 25 de diciembre y esa situación requería alguna solución. Pero es que a día de hoy es ya públicamente conocido que se va a celebrar otro debate de investidura en el que el candidato propuesto será investido con toda seguridad con lo que no tendremos que ir a las nuevas elecciones y, sin embargo, sí que nos vamos a encontrar con una reforma electoral que “de rondón” va a hacer una modificación de más importancia de la que se está diciendo y será inútil para corregir los problemas que se han esgrimido.


            Por todo ello, me atrevo a sugerir a nuestro Legislador, –al menos para la ley electoral- que puesto que aún queda el trámite del Senado, ponga freno a este desaguisado y, si como dice, tiene intención de estudiar y hacer una reforma electoral de más calado, sea en ella en la que se regule esta materia.


Elviro Aranda Álvarez