10.11.16


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EL VOTO DE LOS DIPUTADOS SOCIALISTA "DÍSCOLOS" EN LA INVESTIDURA DE RAJOY Y LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO

 

 

            La fractura de la unidad de voto del grupo Parlamentario Socialista en la investidura de Rajoy nos ha situado, nuevamente, sobre un tema clásico y muy difícil de resolver en el funcionamiento de nuestra democracia representativa: cómo hacemos compatible la prohibición del mandato imperativo (art. 67.2 CE) con la disciplina de grupo en el funcionamiento del Parlamento, que parece consustancial al llamado Estado de partidos.

            La prohibición del mandato imperativo cuenta con una contundente lógica dogmática y una no menor explicación histórica. Justifica la libertad del parlamentario en que él y solo él es el portador de la función representativa. Por ello, al integrarse en la Asamblea y participar en la conformación de sus decisiones hace surgir la voluntad de la Nación. El representante es un sujeto político que en su actuar va más allá de los intereses de los electores que lo han elegido y al contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no puede, lógicamente, estar ligado a mandato imperativo alguno. Por otro lado, dicha prohibición también era la mejor manera que se les ocurrió a los liberales para romper con la práctica política pre moderna que sometía a los representantes a los "cuadernos de instrucciones" y hacía que se pudiera  revocar el mandato si no se seguían dicha indicaciones.

            La disciplina de voto en los grupos parlamentarios aparece en el llamado Estado de partidos. La lógica de este modelo no se debería “despachar” con una descalificación sin más. Para empezar, constata que el dogma supuestamente aplastante de la prohibición del mandato imperativo liberal choca frontalmente con la realidad: el diputado que libremente reflexiona y conforma su criterio para lealmente contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no ha existido jamás, y de una u otra forma esos diputados estaban siempre determinados por intereses particulares. Por otro lado, un parlamento que tuviera que conformar su voluntad con la intervención de todos y cada uno de sus miembros en todos los asuntos, por muy reducido que fuera, tendría notables dificultades para poder llegar a acuerdos. En definitiva, que tanto razones teóricas, que el mandatario siempre tiene tras de sí un mandante, como razones prácticas, que las cámaras parlamentarias solo son operativas con grupos que facilitan el debate y la toma de decisiones, hicieron que los partidos políticos consolidasen su protagonismos en las modernas democracias representativas.

            En España la corrección del mandato parlamentario clásico la realizó el Tribunal Constitucional cuando ya en los años 80 dijo que la libertad del parlamentario debía ser compatible con la fundamental misión que la Constitución del 78 reconoce a los partidos políticos (art. 6 CE). A partir de aquí, en una solución doctrinal compleja, se reconoce que el parlamentario no puede ser removido de su cargo mientras dure la Legislatura y, al mismo tiempo, reconoce a los grupos parlamentarios y su disciplina interna como esenciales en el trabajo de las cámaras.

            Ahora bien, aunque la tensión entre los dos modelos es, quizás, irresoluble, la pregunta que cabe hacernos es si ¿se puede hacer algo para garantizar una mayor libertad de voto de los parlamentarios? Yo creo que sí.

            Puesto que lo que ha limitado el mandato parlamentario clásico liberal ha sido que la incorporación de los partidos políticos a la escena electoral ha monopolizado la relación con los representantes,  lo que deberíamos hacer es vincular cuanto sea posible a dichos parlamentarios con los ciudadanos de la circunscripción en la que se presentan. En el Estado de partidos no es solo la confección de las listas electorales lo que anula al parlamentario individualmente considerado, sino que existe un programa o propuesta electoral que vincula a los electores con los partidos políticos más que con los parlamentarios que los representan en la Cámara. De manera que, puesto que el sistema electoral no pone en contacto directo al representante y el representado, es normal que el proyecto político que se presenta sea el del partido y, con cierta lógica, sea él quién reclame una suerte de “representación ideológica”. Para neutralizar esta situación y poder parecernos lo más posible a la abstracción del mandato parlamentario clásico –conformación de la voluntad de la Nación- debemos corregir nuestro sistema electoral alumbrando candidaturas uninominales que haga esencial el contacto directo del representante con los representados. A partir de las cuales, los representantes más vinculados a los problemas de sus circunscripciones y participando libremente en la vida de la asamblea puedan hacer surgir el interés general. Soy conscientes que esta propuesta  no solucionará todos los problemas y, con toda seguridad, hará aparecer otros de no menor entidad –v.gr. como se financian esas campañas y quienes tienen mejor posición en esos procesos electorales-, pero sin duda, reduciría los excesos del sistema de partidos sobre el que todos pensamos se debería poner límites. Mientras tanto, la posibilidad de que los grupos parlamentarios sancionen a los diputados que voten en contra de su criterio seguirá siendo una solución “dolorosa” y limitativa de la libertad del parlamentario pero conforme a la Constitución.

 Elviro Aranda Álvarez

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