10.11.16
EL VOTO DE LOS DIPUTADOS SOCIALISTA "DÍSCOLOS"
EN LA INVESTIDURA DE RAJOY Y LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO
La fractura de la unidad de voto del grupo
Parlamentario Socialista en la investidura de Rajoy nos ha situado, nuevamente,
sobre un tema clásico y muy difícil de resolver en el funcionamiento de nuestra
democracia representativa: cómo hacemos compatible la prohibición del mandato
imperativo (art. 67.2 CE) con la disciplina de grupo en el funcionamiento del
Parlamento, que parece consustancial al llamado Estado de partidos.
La
prohibición del mandato imperativo cuenta con una contundente lógica dogmática
y una no menor explicación histórica. Justifica la libertad del parlamentario
en que él y solo él es el portador de la función representativa. Por ello, al
integrarse en la Asamblea y participar en la conformación de sus decisiones
hace surgir la voluntad de la Nación. El representante es un sujeto político
que en su actuar va más allá de los intereses de los electores que lo han elegido
y al contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no puede, lógicamente,
estar ligado a mandato imperativo alguno. Por otro lado, dicha prohibición
también era la mejor manera que se les ocurrió a los liberales para romper con
la práctica política pre moderna que sometía a los representantes a los
"cuadernos de instrucciones" y hacía que se pudiera revocar el mandato si no se seguían dicha
indicaciones.
La
disciplina de voto en los grupos parlamentarios aparece en el llamado Estado de
partidos. La lógica de este modelo no se debería “despachar” con una
descalificación sin más. Para empezar, constata que el dogma supuestamente
aplastante de la prohibición del mandato imperativo liberal choca frontalmente
con la realidad: el diputado que libremente reflexiona y conforma su criterio
para lealmente contribuir a hacer surgir la voluntad de la Nación no ha
existido jamás, y de una u otra forma esos diputados estaban siempre
determinados por intereses particulares. Por otro lado, un parlamento que tuviera
que conformar su voluntad con la intervención de todos y cada uno de sus
miembros en todos los asuntos, por muy reducido que fuera, tendría notables
dificultades para poder llegar a acuerdos. En definitiva, que tanto razones
teóricas, que el mandatario siempre tiene tras de sí un mandante, como razones
prácticas, que las cámaras parlamentarias solo son operativas con grupos que
facilitan el debate y la toma de decisiones, hicieron que los partidos
políticos consolidasen su protagonismos en las modernas democracias
representativas.
En
España la corrección del mandato parlamentario clásico la realizó el Tribunal
Constitucional cuando ya en los años 80 dijo que la libertad del parlamentario
debía ser compatible con la fundamental misión que la Constitución del 78
reconoce a los partidos políticos (art. 6 CE). A partir de aquí, en una
solución doctrinal compleja, se reconoce que el parlamentario no puede ser
removido de su cargo mientras dure la Legislatura y, al mismo tiempo, reconoce
a los grupos parlamentarios y su disciplina interna como esenciales en el
trabajo de las cámaras.
Ahora
bien, aunque la tensión entre los dos modelos es, quizás, irresoluble, la
pregunta que cabe hacernos es si ¿se puede hacer algo para garantizar una mayor
libertad de voto de los parlamentarios? Yo creo que sí.
Puesto
que lo que ha limitado el mandato parlamentario clásico liberal ha sido que la
incorporación de los partidos políticos a la escena electoral ha monopolizado
la relación con los representantes, lo
que deberíamos hacer es vincular cuanto sea posible a dichos parlamentarios con
los ciudadanos de la circunscripción en la que se presentan. En el Estado de
partidos no es solo la confección de las listas electorales lo que anula al
parlamentario individualmente considerado, sino que existe un programa o
propuesta electoral que vincula a los electores con los partidos políticos más
que con los parlamentarios que los representan en la Cámara. De manera que,
puesto que el sistema electoral no pone en contacto directo al representante y
el representado, es normal que el proyecto político que se presenta sea el del
partido y, con cierta lógica, sea él quién reclame una suerte de
“representación ideológica”. Para neutralizar esta situación y poder parecernos
lo más posible a la abstracción del mandato parlamentario clásico –conformación
de la voluntad de la Nación- debemos corregir nuestro sistema electoral alumbrando
candidaturas uninominales que haga esencial el contacto directo del
representante con los representados. A partir de las cuales, los representantes
más vinculados a los problemas de sus circunscripciones y participando
libremente en la vida de la asamblea puedan hacer surgir el interés general.
Soy conscientes que esta propuesta no
solucionará todos los problemas y, con toda seguridad, hará aparecer otros de
no menor entidad –v.gr. como se financian esas campañas y quienes tienen mejor
posición en esos procesos electorales-, pero sin duda, reduciría los excesos
del sistema de partidos sobre el que todos pensamos se debería poner límites. Mientras
tanto, la posibilidad de que los grupos parlamentarios sancionen a los
diputados que voten en contra de su criterio seguirá siendo una solución
“dolorosa” y limitativa de la libertad del parlamentario pero conforme a la
Constitución.
Elviro Aranda
Álvarez
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