14.2.11

MAS EXTRANJEROS CON DERECHO DE VOTO


El día 25 de enero finalizó el plazo para que los extranjeros residentes en España con nacionalidad de países con los que se ha firmado convenio de reciprocidad se inscribiesen en el censo electoral a los efectos de poder votar en las elecciones municipales de 2011.



De las 350.287 personas que podían inscribirse lo han hecho 45.554 -poco más del 13%-. Unos números que para algunos resultan excesivamente bajos, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia del derecho de voto, no sólo para quienes lo ejercitan, sino para mejorar la convivencia de nuestros pueblos y ciudades.



Para que los inscritos en el censo para poder ejercer el voto se acerque a las personas extranjeras residentes, además de reducir la burocracia censal y reforzar las campañas informativas, tendríamos que replantearnos el sistema que se ha establecido para el reconocimiento del sufragio: la vía de los convenios país a país para garantizar la reciprocidad entre nacionales de uno y otro sitio. Me explico:



Como todo el mundo sabe, el asunto del sufragio de los extranjeros en España se ha de analizar desde las previsiones del artículo 13.2 de la CE que establece que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.



Dicho artículo limita mucho el derecho de sufragio: tan sólo sufragio activo, en las elecciones municipales, y siempre que mediante convenio o ley se atienda el criterio de reciprocidad. Por lo tanto, si lo que estamos reconociendo es un sufragio muy restringido y tan sólo para las elecciones municipales no debemos olvidar que en esos procesos el voto puede ser un instrumento más para la integración de las personas extranjeras que viven, trabajan y contribuyen al desarrollo y sostenimiento de nuestra Nación. Eso es, precisamente, lo que pensó la Comisión de Venecia (European Commission for Democracy Thorugh Law) creada en el seno del Consejo de Europa cuando dijo que el derecho de voto de los extranjeros residentes de larga duración –al menos en las elecciones municipales- se ha de considerar una cuestión de estricta justicia qué, además, contribuye al desarrollo de su comunidad de residencia.



Por eso, el derecho de sufragio es uno de los factores más importantes con los que podemos contar para favorecer el proceso de integración y reconocimiento entre inmigrantes y nacionales. Una persona que vive de forma estable y legal en nuestro país, que trabaja y contribuye al sostenimiento de lo público, que tiene acceso a los servicios sociales, parece bastante lógico que también tenga la oportunidad de que, mediante el sufragio, se haga copartícipe de mantenimiento de dichos servicios públicos y sociales. Pero es más, el derecho de sufragio también va a contribuir de una forma esencial a que el inmigrante sea “sujeto de interés electoral” de los partidos políticos. El voto inmigrante obligará a los partidos a tenerlos en cuenta tanto al confeccionar las listas como a la hora de elaborar sus programas electorales.


Si estamos de acuerdo con ese planteamiento de fondo, lo que queda es cómo cumplir las previsiones del artículo 13.2 de la CE lo más favorable al derecho de sufragio de los extranjeros. Si leemos con cuidado el artículo concluimos que el derecho al voto se podrá ejercer cuando se cumplan dos requisitos:



- Que se autorice mediante tratado o ley


- Que se haga atendiendo a criterios de reciprocidad


A su vez, dos son las posibilidades para cumplir esos mandatos: mediante la reforma de los artículos 176 y 177 de la LOREG y estableciendo en ellos las condiciones y los requisitos para el sufragio; o abriendo un proceso de firma y ratificación de tratados entre los países de donde fueran nacionales los inmigrantes a los que se quisiese reconocer el derecho.



Aunque algunos, tanto en la academia como en la política, piensan que decantarse por una opción u otra es indiferente, yo siempre he pensado que no es así, y que tomar un camino u otro es determinante para la extensión del derecho y las personas que podrán ejercitarlo. Como el asunto de la “reciprocidad” es la cuestión clave, si se opta por la vía de la reforma legal el Estado español tiene todas las cartas en sus manos para una interpretación más o menos amplia del término, y si se decide seguir por la vía de los convenios las condiciones quedan a disposición de las partes y las circunstancias política del país con el que se pacta.



Lo primero que se debe hacer es tener claro el concepto de “reciprocidad”. Sin extenderme mucho en su análisis, hemos de partir de la reciprocidad como principio estructural del derecho internacional, que, aunque tiene en muchos casos una mención expresa en los acuerdos y tratados, se encuentra de forma implícita en todas relaciones de esa naturaleza. Ahora bien, la cuestión de la reciprocidad en el caso que nos ocupa es bien distinta a cuando dos países pactan relaciones comerciales. Estamos hablando del ejercicio de un derecho individual -el de sufragio- que no sólo tiene un contenido de carácter subjetivo, sino que proyecta un “interés” de la sociedad que acoge a los inmigrantes puesto que es ella la que está más interesada en integrar a personas que viven, trabajan y contribuyen como cualquier otra en el funcionamiento y desarrollo del país. Por todo ello, el concepto de reciprocidad que establece el artículo 13.2 de la CE no se puede interpretar desde una perspectiva restrictiva como si los Estados que suscriben el tratado estuvieran, como decía antes, pactando relaciones comerciales o de otra naturaleza.


En segundo lugar, no se debe perder de vista que lo que el artículo 13.2 de la CE reconoce es el derecho de voto activo de los extranjeros no comunitarios en las elecciones municipales. Es decir, un derecho de sufragio muy restringido. Por eso hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:



- Primera, que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que los municipios se deben considerar corporaciones de derecho público y por ello, aunque en sus elecciones los representantes se eligen mediante el ejercicio de derechos de participación política, no son equiparables a las instituciones representativas donde se expresa soberanía (elección del parlamento).


- Segunda, que el artículo 140 de la CE establece que los concejales “serán elegidos por los vecinos del municipio”. Luego no hay que perder de vista que el concepto de “vecino” incluye a todos los residentes en el municipio, tanto nacionales como extranjeros. Es decir, que la elección de los concejales se hace gravitar ex constitutione sobre la condición de residente y no sobre la nacionalidad. Por eso, el propio Consejo de Estado, en su Informe para la reforma electoral, ya señaló que de la lectura conjunta de los artículo 13.2 y 140 de la CE se ha de llegar a la conclusión que la interpretación de la “reciprocidad” prevista en el citado precepto no se debería hacer de forma restrictiva y rígida sino que más bien habría que llegar a una interpretación amplia.


Luego, si el concepto de reciprocidad es un término del derecho internacional que cobra plena vigencia en la conformación de los pactos entre Estados en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, y aquí de lo que estamos hablando es de reconocer el derecho de voto en las elecciones municipales a los extranjeros residentes permanentemente como instrumento para su integración en la sociedad en la que viven. Si el derecho al voto que se reconoce es para la participación en las elecciones municipales, donde el ámbito de “soberanía” que se ejercita está especialmente reducido. Y, finalmente, es la Constitución la que dice que los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio, y vecino es toda persona que viviendo de forma estable en esa localidad está empadronada. Podríamos concluir que es posible ser más generosos a la hora de reconocer el derecho de voto a los extranjeros.



El problema, desde mi punto de vista, es que en todo este proceso se instaló la idea, o la voluntad política, de hacer una interpretación estricta del concepto “reciprocidad”, y lo cierto es que esa forma de ver el término no es la más afortunada políticamente hablando y, ni mucho menos, la que mejor se ajusta a la Constitución. Por ello, aunque el camino abierto con los Convenios suscritos es de gran interés, deberíamos situarnos en él pensando que tan sólo hemos dado los primeros pasos para que los extranjeros participen de nuestras elecciones y que aún nos queda mucho trecho por recorrer.



Elviro Aranda Álvarez
Profesor de Derecho Constitucional
Diputado del PSOE

4 comentarios:

YO dijo...

Esa inscripción de sólo el 13% me lleva a pensar que a la mayoría de los extranjeros residentes en España les importa poco la política municipal, lo que les importa es la política nacional referente a trabajo e inmigración.

Anónimo dijo...

Se está usted luciendo con los últimos artículos publicados. Aplíquese el cuento de uno de sus artículos y recupere la cordura.

Participativa dijo...

Le escribo de nuevo Señor Aranda, puesto que dice que desea establecer una vía de comunicación con los ciudadanos y que sus inquietudes tengan presencia en el Congreso. Somos muchos los que sentimos preocupación ante la deliberada falta de voluntad política para cambiar la ley electoral o como Usted lo llamó "conformidad de la clase política". ¿Cuanto tiempo piensa que se podrán silenciar estas demandas antes de que los ciudadanos se informen, lo descubran y les retiren definitivamente su apoyo?
http://www.reformaleyelectoral.info/

Elviro dijo...

Estimado Anónimo:

Me complace mucho que leas mis artículos con tanto interés. Gracias! Por tu comentario al último artículo parece que no estás muy de acuerdo con su argumento. Desde luego respeto mucho tu criterio y te puedo asegurar que no pretendo estar en posesión de la verdad. Pero lo que sí he hecho ha sido dar mis argumentos para sustentar mi posición. Puestos que no estás de acuerdo sería un placer conocer tu opinión sobre ese o cualquiera otro de los temas tratados en los distintos artículos. Un saludo. Elviro Aranda.