23.9.08

EL "EXPERIMENTO ELECTORAL" DEL LEHENDAKARI


Tengo para mí que vivimos tiempos difíciles en los que las “bromas políticas” y los “experimentos electorales” no deberían pasar por la cabeza a los que detentamos puestos de representación política. Y, si así sucede, tendrían que ser fuertemente reprendidos. Es una perogrullada, pero el compromiso con la ciudadanía y la responsabilidad nos deberían llevar a ocuparnos más de los grandes problemas del país y dejarnos de extender cortinas de humo para despistar y confundir al electorado. Porque lo importante no son los ciudadanos como electores sino las personas que reclaman de sus representantes soluciones a los problemas que le complican la vida.


Pues bien, lo que acabo de apuntar es, precisamente, lo que ha hecho el Lehendakari con la promoción de su Ley 9/2008, de “convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vacos sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política”.


Un debate estéril


Aunque lo que más ha llamado la atención de esta Ley ha sido que establezca mediante el uso del eufemismo “consulta popular” un referéndum que no es de su competencia –basta con leer el artículo 149.1.32. CE cuando dice que la autorización para la celebración de un referéndum corresponde en exclusividad al Estado- creo que lo mejor de éste debate estéril es que el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre un tema que los nacionalismos parece que no tienen nada claro: que el titular de la soberanía es en exclusividad el pueblo español.


Una respuesta oportuna


Por eso, aunque a muchos el argumento del Alto Tribunal no nos sorprende, al contrario, nos parece que es como debe ser, entendemos oportuna la Sentencia puesto que es bueno que se digan las cosas por quien tiene la alta responsabilidad en el Estado de ser el “intérprete último de la Constitución”. Y para que conste, paso a citar el argumento:


Un falso punto de partida


La señalada Ley 9/2008 del Parlamento Vasco parte en su argumentación de una presunción falsa: la existencia de un sujeto, el “Pueblo Vasco”, titular de un “derecho a decidir” equiparable al titular de la soberanía nacional expresada en el artículo 1.2 de la CE, el Pueblo Español. A partir de aquí, se sigue un argumento que señala que ese sujeto político Vasco tiene capacidad para negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza.


Unidad de la Nación


Ante dicho planteamiento, el Tribunal Constitucional es claro: “la Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional. Por ello, el procedimiento que se quiere abrir con la Ley del Parlamento Vasco no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del artículo 168 CE, y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación previsto en el artículo 168.3 de la CE”.


Saltarse la vía constitucional


El Tribunal Constitucional dice claramente que lo que ocupa a la Ley “no puede ser planteado como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer del cuerpo electoral del País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos. El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines”.


Voluntad del Pueblo español


“Por eso no caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político”.


No romper el pacto


Y llegado a este punto tengo la tentación de decir: ¡punto y final! Está todo dicho. Pero permítanme rematar la “jugada”. Lo que ha dicho el Tribunal es que el Constituyente se expresó estableciendo que el soberano es el pueblo español y que si eso se quiere cambiar se ha de hacer de acuerdo con unos procedimientos previstos en la misma Constitución. Por lo tanto, cualquier otra cosa es romper el pacto constitucional, es estar fuera de la Constitución, fuera del pacto, fuera de las normas y, por tanto, en el mundo de la fuerza. ¿Alguien quiere llegar a ese extremo? ¡Responsabilidad!

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