29.3.11

Respeto a las reglas en las elecciones municipales


En democracia las normas que establecen los procedimientos para el desarrollo de la actividad política han de ser consensuadas y una vez aprobadas todos deberíamos juramentarnos para no violarlas, no manipularlas y actuar en su interpretación con lealtad y total respeto. Que nadie lo olvide, si la confrontación política se lleva a las reglas de juego se pone en cuestión el sistema y perdemos todos.



Lo anterior viene a cuento por los nervios que se están empezando a detectar en algunos partidos políticos ante la entrada en vigor de las previsiones de la reforma de la Ley Electoral en materia de inauguraciones, primeras piedras, campañas de logros -prohibidas desde el 29 de marzo- y sobre publicidad en la “precampaña” -prohibida en el periodo que va desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio de la campaña propiamente dicha, desde el 29 de marzo hasta el 6 de mayo-.



Que yo sepa, todos estábamos de acuerdo en que se tenía que acabar con las prácticas populista y de utilización de las Administraciones Públicas para que, mediante campañas de inauguraciones, corte de cintas, puesta de primeras piedras y actos de balance de gestión, desde las Administraciones y con dinero público se diera una evidente cobertura a la campaña electoral del partido gobernante.



De igual forma, todos estábamos de acuerdo en que era inaceptable que las campañas de publicidad que los partidos políticos desarrollan en la campaña electoral propiamente dicha -15 días antes de las elecciones- no deberían extenderse a todo el periodo electoral –desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones- puesto que ello, además de generar ingentes gastos que son poco justificables en tiempos de crisis, someten al ciudadano a un bombardeo de eslóganes y clichés reduccionistas que impiden un conocimiento profundo y de detalle de las propuestas políticas.



Las previsiones de la Ley Electoral son claras: En cuanto a los actos de balance de gestión, inauguraciones y primeras piedras, la prohibición es total, puesto que no son más que una forma encubierta de publicidad para el partido gobernante. Eso no impide, obviamente, que las obras y los servicios se pongan en funcionamiento para que puedan ser disfrutados por los ciudadanos. En cuanto a la publicidad, en lo que se ha llamado periodo “preelectoral”, se establece la prohibición de la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones.



Pese a que la voluntad del Legislador ha sido muy clara, basta con interpretar los preceptos de la Ley de acuerdo con la declaración que se hace en el Preámbulo, puedo entender que se presenten zonas de penumbra que deban ser aclaradas. Pues bien, no hay problema, para eso está la Junta Electoral Central que en ejercicio de sus competencias hace unos días emitió dos Instrucciones donde disipaba las dudas que sobre estas cuestiones se estaban planteando.



Sobre las “campañas de logros” y las “inauguraciones” la Junta Electoral ha señalado que de acuerdo con el artículo 50 puntos 2 y 3 quedan todas prohibidas salvo aquéllas que deban realizar los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral y estén previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre cuestiones electorales, así como aquellas campañas que resulten imprescindibles para la salvaguardia del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.



Sobre las campañas de publicidad en el período “preelectoral” la Junta Electoral ha dicho:



-“Que durante ese tiempo las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc...), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información ("mupis"), objetos publicitarios iluminados ("opis"), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet ("banners"), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.



-Tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.



-En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda”.



Puesto que la voluntad del Legislador se ha expresado con claridad: evitar las prácticas antes citadas que rompían la “igualdad de armas” en los procesos electorales y aumentaban exponencialmente los gastos electorales, y la Junta Electoral Central ha interpretado aquellas cuestiones que presentaban cierta duda, ahora tan sólo queda que todos nos comportemos con lealtad y respeto a las reglas de juego. De no ser así, seguro que “enredaremos” la campaña electoral y el ciudadano harto de nuestras “pequeñas trifulcas” acabará “mandándonos a todos a la porra”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Madre mía...cada vez escribe usted mejor. A lo mejor se podría dedicar a escribir fantasías épicas!