3.9.09

DESPENALIZAR EL ABORTO

Han pasado veinticinco años desde que aprobamos la vigente regulación legal del aborto. En aquellos momentos se produjo un fuerte debate social sobre la conveniencia de su despenalización parcial. En ese tiempo, pese a la resistencia contumaz de la iglesia y los sectores más conservadores de la sociedad, llegamos a un acuerdo mayoritario en la calle y el Parlamento para que con el aborto no ganara la hipocresía de los que lo niegan pero ponen remedio a sus embarazos no deseados fuera de España, ni la catástrofe que se cierne sobre las mujeres sin recursos ni libertad ante un acontecimiento que marcará su vida.

El sistema de indicaciones que ha funcionado durante estos años, y que el Tribunal Constitucional avaló con la Sentencia 53/1985, supuso la despenalización el aborto en tres supuestos: aborto terapéutico, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; aborto ético, cuando el embarazo es consecuencia de un delito de violación; y aborto eugenésico, cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Un sistema que, pese a la buena voluntad del Legislador, ha presentado durante todos estos años sonoros fallos: profesionales que tenían que acabar interpretando la norma, en unos casos extensivamente y con ello desbordando las previsiones del Código Penal; en otros, restrictivamente, y con ello dejando a la mujer que tiene que reaccionar ante un embarazo en poco tiempo en una situación de gran incertidumbre.
Ante estos problemas la doctrina científica jurídica y médica más autorizada han llegado a la conclusión que la mejor manera de abordar el asunto es mediante una ley de plazos. El sistema de plazos es la solución que mejor se ajusta a la visión del aborto como un conflicto de derechos y más se aleja de los enfoques morales extremos:

Por un lado, está la posición moral de la Iglesia Católica y los seguidores de sus postulados, que entienden que la vida es un valor supremo que se inicia desde la fecundación y que abortar, por tanto, supone una atentado a la vida humana en sus momentos iniciales y por ello debe ser perseguido y sancionado penalmente.

Por otro, están aquellos sectores que entienden el aborto voluntario como un derecho de la mujer en el disfrute de su sexualidad y a poder decidir sobre el momento de la maternidad sin ningún límite. El aborto se entiende como parte de la libertad y autodeterminación de la mujer: “nosotras parimos nosotras decidimos”.

La posición intermedia es la que ve el aborto como un conflicto de derechos e intereses. Es una tesis que supera las dos tesis morales antes planteadas: por un lado está el valor e interés jurídico del no nacido, que aunque no es persona es un proyecto de vida que debe interesar al Derecho; por otro, están los derechos de libertad, dignidad, circunstancias sociales y personales de la mujer que se ve afectada por un embarazo no deseado y que, evidentemente, va a condicionar su vida futura.

El sistema de plazos parte de la idea de que la vida prenatal se desarrolla en tres grandes fases: primera, la embrionaria, que se estima que da comienzo unos catorce días después de la fecundación, es el momento en el que se produce la anidación o implantación del óvulo fecundado en el útero materno y que transcurre durante los tres primeros meses de embarazo. Segunda, la fetal, que es cuando ese nuevo ser comienza a presentar signos vitales, latidos del corazón, signo de actividad cerebral y desarrollo del resto de los órganos y que transcurre durante los tres meses siguientes. Tercera, la etapa postparto, en la que el feto ya está en condiciones de poder vivir autónomamente y su maduración es tan alta que en algunos alumbramientos prematuros es factible mantenerlo con vida y garantizar su desarrollo normal.

Por ello, el sistema de plazos supone la despenalización de todo aborto consentido e informado practicado durante los tres primeros meses de gestación (fase embrionaria). La razón es que durante esa fase, la nueva vida está poco desarrollada y el aborto resulta menos peligroso para la vida y la integridad de la madre. Puesto que la vida es un proceso progresivo esa vida en formación, en un estadio tan inicial, sería menos relevante jurídicamente hablando que los derechos de libertad y dignidad de la mujer que entran en conflicto con ella.
A partir de la décimosegunda semana debe valorarse el mayor desarrollo de esa nueva vida y sólo podría producirse el aborto en supuestos muy concretos: detección de graves problemas en el feto que hacen cuestionable su vida o que se desarrolle con graves limitaciones, o peligro físico para la madre de seguir con el embarazo. En estos supuestos, es muy importante que el Legislador establezca las condiciones de forma muy cuidadosa para que la generalidad de la norma no de lugar a nuevos casos de incertidumbre que lleven a mujeres y profesionales a situaciones de inseguridad o fraude legal.

Y si esto es así, y la doctrina más autorizada de nuestro sector científico jurídico y médico lo han dicho, la pregunta es ¿cómo es posible que un órgano consultivo como es el Consejo General del Poder Judicial no emita informe alguno? Sencillamente porque nuevamente han primado las convicciones morales sobre los criterios técnicos.

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