27.4.10

El velo en las aulas


El debate que ha abierto la joven de 16 años Najwa Malha, alumna del Instituto Camilo José Cela de Pozuelo, al decidir llevar velo en el aula, pese a que el reglamento interno del centro impide portar cualquier prenda que cubra la cabeza, plantea un dilema de difícil solución.



No es un tema nuevo. En Francia este asunto está en la política y en el debate académico desde 1989 y aún no ha encontrado una solución adecuada. En 1989, el Consejo de Estado francés estableció que llevar signos religiosos “no es en sí mismo, incompatible con el principio de laicismo del Estado”, salvo si obstaculiza las actividades de enseñanza. Por ello, dice el Consejo de Estado, son los directores de los colegios quienes deben decidir caso a caso. En 1994 una circular precisó la prohibición de “signos ostentosos” y que en caso de incumplimiento, el alumno se expone a ser expulsado. Sin embargo, cuando se han aplicado las sanciones de expulsión, los tribunales administrativos siempre las han anulado con el argumento de que no se puede privar del derecho a la educación.



En España, afortunadamente, vivimos en una sociedad pluralista, democrática, abierta e integradora. Una sociedad desarrollada construida sobre la libertad, la igualdad y la tolerancia. Valores, todos ellos, que nos hacen grandes como comunidad, pero que entrañan tener que conjugar intereses muchas veces contradictorios. El caso que nos ocupa es uno de ellos. Lo que está en juego en este caso es muy importante: se trata de cómo conjugar ámbito público y privado y el estatuto de libertad e igualdad de todos los ciudadanos. El ámbito público debe estar separado del privado. La escuela, lugar por excelencia de esa separación debe ser neutral entre creyentes y no creyentes y dedicarse a la difusión de los valores de la razón, la tolerancia y la ciudadanía.



Por eso la solución no es fácil. Cuando hablamos de derechos fundamentales lo primero que hay que tener presente es que ninguno de ellos es absoluto y, por lo tanto, que cuando tenemos un conflicto entre varios hay que llegar a una solución mediante la ponderación entre ellos. En el “caso Najwa Malha” el problema está entre la libertad individual e ideológica de la alumna, el principio de laicidad del Estado, el derecho-deber a la enseñanza, la no discriminación y la política de integración y convivencia en una sociedad culturalmente plural.Los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación y preservarán la laicidad del Estado. Evidentemente, el ejercicio de ese derecho se ha de hacer cumpliendo las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros. Ahora bien, esas normas no pueden ser tan estrictas que impidan la manifestación de la libertad ideológica y expresión de los alumnos si no interfiere el funcionamiento ordinario de las clases y el centro.



Por otro lado, los poderes públicos deben garantizar la laicidad del Estado evitando el uso institucional de distintivos de cualquier creencia religiosa en las aulas. Pero que se impida que los centros pongan esos símbolos no quiere decir que puedan evitar que los alumnos porten esos emblemas en ejercicio de su libertad ideológica y religiosa, siempre que no se consideren vejatorios o discriminatorios o, aquí otra vez, impidan el normal funcionamiento del trabajo escolar.



En este contexto se ha de resolver el dilema que nos ha planteado Najwa Malha. Los afectados (Estado, Comunidad Autónoma de Madrid y colegio) deberían asumir su responsabilidad y actuar desde la ponderación y el equilibrio que la complejidad del asunto requiere:- El Estado garantizando que en los centros escolares se respeta la laicidad, la libertad ideológica y religiosa de las personas.- La Comunidad Autónoma asegurando el derecho a la educación y estableciendo unas normas comunes para la convivencia en los colegios, que faciliten la integración cultural desde el respeto a la diversidad y a los valores constitucionales. En casos como éste, asegurándose que este tipo de prendas o distintivos no son impuestos a las niñas, particularmente si son menores, por una consideración discriminatoria.- Los centros escolares estableciendo reglamentos de funcionamiento interno que no discriminen a ningún colectivo de alumnos, que garanticen el mejor funcionamiento de la labor educativa y que faciliten la formación desde la libertad, la igualdad y el respeto.

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