5.6.08

FUNDAMENTALISMO JUDICIAL

Nuevamente se ha situado en el centro del debate político los problemas que en nuestro país tenemos con el funcionamiento regular de la Justicia. Tengo la impresión de que son múltiples los factores que hacen que así sea. Pero el comportamiento de algunos Jueces, “metidos a predicadores” de su moral fundamentalista mediante las sentencias que dictan, contribuye poco a la mejora de tan alto Poder.
Digo esto a propósito del lamentable espectáculo que ha dando la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con las sentencias dictadas en los casos de aplicación de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y Derechos Fundamentales. Como todo el mundo sabe, los sectores más reaccionarios del país, con la Iglesia Católica aportando los fundamentos doctrinales, se han alzado en armas para intentar boicotear una asignatura que lo único que pretende es que nuestros niños puedan conocer desde la escuela las claves de la convivencia en una sociedad libre y democrática. Con estas resoluciones estamos ante una clara y torticera forma de utilizar el derecho procesal para entrar en lo que no es competencia del Tribunal y poder desarrollar sus fundamentos en contra de la citada asignatura. Las dos “joyas” de la “justicia política moderna” de la Sección Tercera de la Sala del TSJA son las siguientes: Primero fue la Sentencia en la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia ante la impartición de dicha asignatura. Allí el Juez dice, nada más y nada menos, que para acogerse al derecho de objeción de conciencia no es necesaria ninguna norma legal que la autorice y que, por tanto, puede plantearse por los padres en representación de sus hijos siempre que entiendan que la Ley que establece el currículo escolar vulnera derechos fundamentales. Esto es tanto como decir que ahora que estamos ante el periodo de elaboración de la declaración de la renta cualquiera de nosotros podemos objetar fiscalmente y negarnos a contribuir con al Estado con el argumento de que los gastos que hacen las Administraciones no se corresponden con nuestras convicciones; o, más claro aún, que ante una asignatura de historia de España que presenta el Descubrimiento como un gran hecho para España y América, un ciudadano ecuatoriano objete porque se obvia el exterminio de los pobladores indígenas. Para que no sucedan cosas de esta naturaleza, que sería tanto como el despropósito de poder echar mano de un derecho natural que nos asistiera a todos para revelarnos contra cualquier norma de convivencia que no nos interese, el Tribunal Constitucional ha dicho que la utilización del derecho a la objeción de conciencia requiere la existencia de una norma autorizante -constitucional, legal- o, incluso, su reconocimiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Evidentemente eso no sucede en el caso que nos ocupa. Muy al contrario: es el Estado el que establece específicamente mediante una ley orgánica que esa asignatura forma parte del programa obligatorio que se ha de impartir en todas las escuelas de España. Segundo. Ahora ha sido la estimación de una demanda de amparo por violación de los derechos fundamentales contra dos Decretos de la Junta de Andalucía que lo único que hacen es desarrollar los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía. Currículos que, en lo que nos interesa, Educación para la Ciudadanía, se atienen a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006 y a los Reales Decretos 1513 y 1631 del Estado, que es quién tiene la competencia para la regulación de la legislación básica educativa de acuerdo con el artículo 149.13 de la Constitución. Para cualquier alumno de primero de Derecho es conocido que si un Tribunal tiene duda de la constitucionalidad de una ley, lo que ha de hacer es interponer una cuestión de inconstitucionalidad, y que si lo que le plantea duda de legalidad es un Real Decreto del Gobierno del Estado, lo que debe hacer es interponer una cuestión de legalidad ante el Tribunal Supremo (Véase el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Sin embargo, El Juez del TSJA ha desoído nuevamente los fundamentos más elementales del derecho procesal para poder repetir los alegatos en contra de la Educación para la Ciudadanía, como ya hizo en el caso en el que reconocía la objeción de conciencia. El resultado en uno y otro supuesto es más que preocupante. No ya porque se pongan dificultades a la enseñanza de Educación para la Ciudadanía. Los argumentos son tan burdos y tan contrarios a Derecho que basta con esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para que la cuestión quede zanjada. El problema es que comportamientos de esta naturaleza demuestran que en sectores de notable poder en nuestra sociedad tenemos personas con tal grado de “integrismo” que llega a sorprender que en España hayamos avanzado en tan pocos años tanto en derechos y libertades. Luego si parece claro que en nuestro país todavía hay muchos enemigos de la libertad, estaría bien que todos aquellos que desde la izquierda o la derecha moderada amamos la democracia liberal hiciésemos cada día esfuerzos para entendernos y cerrar el paso a los extremos antisistema que aprovechan nuestras discrepancias para torpedear las libertades e intentar imponernos su fe.

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