22.5.08

ILEGALIZACIONES EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

La importancia de los partidos políticos en una democracia representativa está fuera de dudas pese a las críticas apresuradas o poco reflexivas y a los errores que éstos comentan en el día a día.
Su importancia en nuestra Constitución se refleja en que tienen una regulación específica distinta al derecho de asociación (art. 22) en el artículo 6 que, además, para darles más fuerza, está en el Título Preliminar que se ocupa de recoger los elementos estructurales del Estado.
Lo dicho anteriormente les hace importantes, pero se suele olvidar, y por ello es bueno recordarlo, que ese mismo artículo dice que su creación y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Y no quedan ahí los requisitos que se establecen a los partidos, también se dice que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las resoluciones que están tomando el Tribunal Supremo y el Juez Garzón para la ilegalización y suspensión de todas las actividades de los partidos Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) nos ponen, nuevamente, ante el debate sobre la constitucionalidad de la ilegalización partidos políticos en nuestra democracia, teniendo en cuenta la importancia que tienen para conformar el pluralismo político de nuestra sociedad y proyectarlo en las instituciones del Estado.
Como es conocido por los que están atentos a estos temas, dicha posibilidad trae causa en la Ley 6/2002 de reforma de la Ley de Partido Políticos que condiciona la actividad de los partidos políticos a que respeten los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y los derechos fundamentales de nuestra Constitución. Para dicha Ley, si un partido político vulnera de forma reiterada y grave los principios democráticos, persiguiendo deteriorar o destruir el régimen de libertades o eliminar el sistema democrático puede ser declarado ilegal. La constitucionalidad de esta Ley ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 48/2003 de 12 de marzo. El Alto Tribunal, señala entre sus argumento más importantes para fijar su posición, que lo que la Ley de Partidos pretende no es ilegalizar fines o ideas sino conductas o comportamientos de apoyo al terrorismo.
La cuestión que se plantea con la aplicación de la Ley de Partidos del 2002 no es si se pueden perseguir hechos delictivos que se comentan en los partidos políticos o su entorno o sus miembros, eso ya está regulado en el Código Penal; tampoco si se puede perseguir la “cooperación”, “colaboración” o “asociación ilícita” que también está ya en el Código Penal, la cuestión es que cuando se producen actuaciones de ese tipo, además de perseguir a quienes las comentan, se pueda disolver un partido político porque atenta contra los principios democráticos.
Algunos han visto en esto la incorporación a nuestro sistema lo que la doctrina constitucional ha llamado “la democracia militante”, entendido por tal aquel sistema que no acepta opciones políticas que pretendan cambiar el régimen político. Y han señalado que esto no es posible en nuestro sistema puesto que la Constitución establece entre sus Valores Superiores el Pluralismo político y como consecuencia de ello el Título X dedicado a la Reforma Constitucional no establece ningún límite a su cambio. Es decir, que nuestra Constitución no impide que se pueda cambiar cualquier cosa, incluido el modelo político.
La cuestión entonces es bien simple, y tiene que ver con la actuación de los partidos que ahora están en proceso de ilegalización, puesto que el Título X no establece límites para el cambio constitucional podríamos incluso pasar de una democracia a una autocracia, basta con que se respeten los procedimiento de reforma. Los que entiende que en democracia todas las ideas deben ser equivalentes y que el pluralismo hace que se deban respetar también a aquellos que pretenden acabar con el sistema.
Sin embargo, otros pensamos que esa equivalencia de posiciones es una enorme falacia. Realmente es comprensible que la democracia se destruya así misma y, además lo haga por mayoría. No debemos olvidar que la equivalencia entre las opciones de los demócratas y los antidemócratas en falsa. En democracia todos pueden defender sus ideas, pero si ganaran los autócratas ¿nos dejarían a los demócratas defender nuestras ideas en libertad? ¡Claro que no! Todo ello, sin olvidar que en el caso que nos ocupa los enemigos de la democracia están defendiendo sus posiciones con las armas y el chantaje.
Lo que sucede es que en democracia no basta con cumplir los procedimientos también están los valores democráticos, que son el acervo de derechos y libertades que las sociedades modernas han construido durante muchos años y que sirven para que la persona tenga garantizada su dignidad humana y la posibilidad de vivir en libertad, igualdad y con justicia.Para aquellos que sigan teniendo duda de estos argumentos se pueden ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “Caso Rafab Partis” y podrán leer lo que sigue: un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio de legislación o de las estructuras legales o constitucionales del Estado con dos condiciones: los medios utilizados a este efecto deben ser desde todo punto de vista legales y democráticos; y el cambio propuesto debe ser él mismo compatible con los principios democráticos”. ¡Evidente! Las Constituciones democráticas se sustentan sobre procedimientos y sobre valores. No lo olvidemos, sólo los Valores Constitucionales y su despliegue mediante los Derechos Fundamentales son la verdadera garantía de que los ciudadanos podrán vivir en democracia su libertad y los poderes públicos han de trabajar para la igualdad, la justicia y la solidaridad.

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